Asesoría Técnica al Colegiado – Página 19 – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Asesoría Técnica al Colegiado

Consultas Técnicas

Los criterios externados en esta consulta están basados en la exactitud y suficiencia de los hechos e información descritos o suministrados por quien hace la consulta y de ninguna forma hace referencia a casos particulares y tampoco constituye un criterio sobre casos concretos y mucho menos puede ser utilizado, con criterio vinculante ante la Fiscalía del Colegio, el Tribunal de Honor o la Junta Directiva. En caso de que los hechos, información o supuestos señalados no fueran enteramente exactos o suficientes invalida el criterio emitido dado que esa situación podría tener un efecto material en la respuesta dada.


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Me han invitado a un medio de comunicación a hablar sobre un tema en particular. ¿Hay algo que deba considerar?

Sí acude al medio de comunicación como profesional en psicología, debe apegarse a lo establecido en el artículo 46 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica “Artículo 46. Las declaraciones u opiniones que la persona colegiada emita con fines de información al público siempre deberán plantearse con rigor técnico, científico, profesional y ético. En consecuencia, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: a) La persona colegiada que participe en medios de comunicación colectiva, incluidos los que aparecen a través de Internet, plataformas digitales y redes sociales, deberá poner especial atención para que sus opiniones sean respetuosas de los derechos humanos, cuidando que sus declaraciones públicas no reproduzcan creencias o estereotipos discriminatorios o lesivos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa nacional e internacional y deberán ser acordes con lo establecido en el Capítulo II de este Código. Se considerará especialmente como falta ética las declaraciones públicas que difundan creencias y estereotipos discriminatorios. b) La persona colegiada podrá divulgar asuntos propios de su profesión en los medios de comunicación cuando se evidencie el propósito de informar y educar a la colectividad, guardando los preceptos de este Código. c) Si las personas colegiadas emiten declaraciones u opiniones sobre temas especializados, deberán poseer la formación requerida para el abordaje de los mismos.”

¿Cómo se procede si una persona menor de edad relata que fue abusada sexualmente pero no existe una relación terapeuta-paciente?

Con fundamento en el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N° 7739 del 11 diciembre 1997), específicamente en el artículo 49 acerca de las denuncias por aparente maltrato o abuso, que: “Los directores y el personal encargado de los centros de salud, públicos o privados, a donde se lleven menores de edad para atenderlas, estarán obligados a denunciar ante el Ministerio Público cualquier sospecha razonable de maltrato o abuso cometido contra ellas. Igual obligación tendrán las autoridades y el personal de centros educativos, guarderías o cualquier otro sitio en donde permanezcan, se atiendan o se preste algún servicio a estas personas”. Por otro lado, se debe tomar en consideración que al tratarse de una persona menor de edad en el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N° 7739 del 11 diciembre 1997) establece en el artículo 5 que: “Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal. La determinación del interés superior deberá considerar: a) Su condición de sujeto de derechos y responsabilidades. b) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales. c) Las condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve. d) La correspondencia entre el interés individual y el social”. Por tanto, la responsabilidad será la de notificar al adulto a cargo de la persona menor de edad y en caso que no atienda a la recomendación, podrá interponer personalmente la denuncia, siempre en procura de cumplir con el interés superior de la PME.

¿Estoy obligado a dar devolución de los servicios psicológicos que presté?

De acuerdo con el artículo 18 del Código de ética y deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica: “Artículo 18. La persona profesional deberá tener la capacidad de emitir informes, mediante un reporte, a la o las personas, instituciones y otras instancias acerca del trabajo realizado o de los servicios prestados. La forma y las circunstancias de este procedimiento serán acordadas por cada profesional con la persona o entidad usuaria y formará parte de las pautas de trabajo, según lo establecido en el artículo 11 de este Código.” Por otra parte, en el artículo 43 del mismo Código se indica: “Artículo 43. En caso de que la persona o entidad usuaria lo solicite, el o la profesional deberá hacer entrega de un informe escrito respecto de su intervención. Cuando se supervise el trabajo de estudiantes en práctica universitaria, los informes deberán ser avalados por la persona colegiada encargada de tal práctica.” Como buena práctica, algunos profesionales incluyen un párrafo dentro del documento con el siguiente mensaje: “En concordancia con la Ley No. 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales del 7 de Julio de 2011, se aclara que este documento se extiende con autorización del interesado al ser las (indicar hora) del (indicar fecha)”.

¿Cómo procedo si mi empleador me solicita seguir un procedimiento contrario a las disposiciones éticas de la profesión en psicología?

De acuerdo con el artículo 25 del Código Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica se sustenta que: “Artículo 25. La persona colegiada no deberá acatar instrucciones emanadas de las instancias empleadoras cuando estas le obliguen a contravenir los principios o normas de la ética profesional. En caso de conflicto entre los procedimientos institucionales y los intereses de las personas o grupos a quienes va dirigido el servicio, el o la profesional deberá optar por defender a estos últimos para respaldar su accionar. En estos casos deberá, además, acudir a mecanismos de resolución del conflicto en el ámbito organizacional. De no lograrse dicha resolución deberá informar a las instancias del Colegio, para lo que corresponda.”

¿Quiénes pueden aplicar los test vocacionales?

Un test vocacional puede ser aplicado tanto por orientadores como por psicólogos, por cuanto el objetivo es orientar el proceso de elección de carrera o interés laboral. Se toman en cuenta aptitudes, intereses, gustos lo cual permite brindar un perfil por áreas de interés.

¿Quiénes pueden aplicar pruebas psicológicas?

Acerca de qué personas pueden aplicar pruebas psicológicas, ello va a depender de cada una de las pruebas, esto porque existen una serie de instrumentos que pueden ser aplicados por otros profesionales que no son psicólogos, por ejemplo, educadores, trabajadores sociales, administradores, psiquiatras, orientadores, entre otros. Por tanto, es importante realizar la revisión en el respectivo manual para determinar en cada caso cuales son los profesionales que pueden aplicar, revisar e interpretar el instrumento utilizado. En caso de que la prueba en cuestión únicamente sea para profesionales en psicología y se esté utilizando por otras personas, se debe interponer denuncia ante la Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.

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    “El servicio de Asesoría Técnica está dispuesto para colegiados activos y al día con sus obligaciones con el CPPCR”

    
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