Asesoría Técnica al Colegiado – Página 21 – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Asesoría Técnica al Colegiado

Consultas Técnicas

Los criterios externados en esta consulta están basados en la exactitud y suficiencia de los hechos e información descritos o suministrados por quien hace la consulta y de ninguna forma hace referencia a casos particulares y tampoco constituye un criterio sobre casos concretos y mucho menos puede ser utilizado, con criterio vinculante ante la Fiscalía del Colegio, el Tribunal de Honor o la Junta Directiva. En caso de que los hechos, información o supuestos señalados no fueran enteramente exactos o suficientes invalida el criterio emitido dado que esa situación podría tener un efecto material en la respuesta dada.


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En caso de que una persona no pueda firmar el consentimiento informado por algún tipo de discapacidad, ¿quién puede firmar?

Si la persona usuaria cuenta con capacidad cognoscitiva y volitiva, es quien tiene que firmar el consentimiento, pero si existe algún problema o discapacidad, es la persona legal responsable o familiar más cercano quien podrá brindar el consentimiento. En el artículo 12 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, se especifica lo que procede cuando los encargados de un/a menor se niegan a firmar el consentimiento informado, así como otros asuntos de interés. “Artículo 12. Para la intervención psicológica cada colegiada o colegiado deberá contar con la autorización, previa y expresa, de la persona o entidad usuaria, de acuerdo con las condiciones de la situación y las instancias correspondientes. La persona colegiada hará referencia al tipo de intervención, así como a sus derechos, eventuales límites del secreto profesional y posibles riesgos que podrían presentarse durante el proceso; además de otros aspectos que considere pertinentes. Actuará respetando los derechos de las personas en cuanto a ser consultadas e informadas de todo aquello que pudiera comprometer su integridad física, cognitiva, emocional y su calidad de vida. Cuando la situación, factibilidad técnica o estrategia no permita o torne inconveniente la firma del consentimiento informado (en situaciones de crisis, emergencias, cuestionarios masivos o encuestas anónimas, entre otras) la persona profesional en psicología decidirá si lo requiere o no. En caso de no requerirlo deberá consignar en su registro de atención las razones para ello, con base en criterios debidamente fundamentados, que incluyen el análisis de las condiciones concretas. De manera específica para la atención de personas menores de edad y si la situación lo amerita, cuando la persona adulta responsable se niegue a que el niño, niña o adolescente reciba atención psicológica o se encuentre en imposibilidad material de brindar su consentimiento, la persona colegiada estará obligada a dejar constancia escrita en el expediente respectivo, de la no autorización de la persona encargada y a brindar la atención necesaria y oportuna que requiera la persona menor de edad desde su campo profesional, aún sin el consentimiento de la persona encargada, basándose en la normativa internacional y nacional en materia de niñez y adolescencia, en vigilancia de que prevalezca y se respete el interés superior del bienestar de la persona menor de edad como sujeta de derechos. Cada colegiada y colegiado tomará en cuenta la capacidad progresiva de las personas menores de edad que hayan cumplido 15 años y que soliciten la atención psicológica, en cuyo caso bastará la firma del o de la menor de edad en el Consentimiento Informado. Cuando el niño o la niña sea menor de 12 años o tenga alguna discapacidad, se observará el establecimiento de tutelas o curatelas, de acuerdo con lo que establece el PANI y las leyes correspondientes”

¿Cuáles requisitos debo cumplir para impartir cursos, talleres y/o seminarios?

De acuerdo al artículo 24 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa: “Artículo 24. Además de lo establecido por la legislación vigente, la formación en psicología debe procurar la actualización del conocimiento, en aras de fomentar la salud mental y afectiva integral en un contexto social y ambiental sano. Los lineamientos de este Código de Ética son parte del compromiso pedagógico. La persona colegiada que, fuera de los ámbitos universitarios autorizados por CONARE y CONESUP, desarrolle e imparta cursos, seminarios, talleres u otras actividades similares para compartir conocimientos propios de la ciencia psicológica deberá: a) Tener una preparación adecuada respecto de la materia por tratar. b) Elaborar un plan o programa de trabajo con objetivos y cumplirlo. Los contenidos de dicho plan deberán tener una fundamentación teórica y práctica con respaldo en literatura académica. c) Estar debidamente incorporada al Colegio o contar con la autorización previa y expresa de este. En todo caso, deberá contar con el grado mínimo de Licenciatura en Psicología. Además, en forma particular, d) Quienes tengan registrada su incorporación con grado de Maestría en Psicología, con base en un Bachillerato en Psicología, solo podrán impartir talleres, cursos y seminarios en el área de la psicología para la que les faculta la maestría que poseen.” Indicado lo anterior, si la persona profesional en psicología cuenta con la formación necesaria para impartir el curso indicado, podrá realizarlo. Usualmente quienes contratan dicho servicio, requerirán contar con certificados de participación que indiquen el nombre de la actividad, duración del curso, lugar de realización y firmados por la profesional responsable, con su grado académico actual y registrado en el Colegio Profesional. Es importante agregar que el cobro del servicio es responsabilidad del profesional que oferta, asegurándose de cumplir con los montos establecidos por este Colegio, así como la elaboración de certificados y presentaciones necesarias para tal fin.

¿Cuál es el procedimiento para ofrecer capacitaciones con el aval del Colegio Profesional de Psicólogos?

La forma de ofertar un curso con aval del Colegio de Psicólogos es coordinándolo directamente con la Oficina de Capacitación al correo [email protected]

Relaciones entre Profesionales en Psicología

El respeto es uno de nuestros valores fundamentales, por ello en nuestro Código de ética y deontológico se dedicó el CAPÍTULO VIII, a la forma de interrelación entre los/as profesionales en psicología: “CAPÍTULO VIII De las relaciones entre profesionales en psicología Artículo 50. Las relaciones entre profesionales deberán estar inspiradas por el respeto mutuo, la solidaridad profesional y la cooperación, todo dentro de los principios éticos y deontológicos. Las personas colegiadas deben generar sinergia, de manera que se propicie el desarrollo de la psicología en el país y el acceso equitativo y sin discriminaciones de las personas o entidades usuarias a los servicios brindados. Artículo 51. Es contrario a la ética difamar, calumniar o tratar de perjudicar a colegas por cualquier medio, así como discriminar por edad, género, origen étnico-cultural, condición socioeconómica, creencias religiosas, orientación sexual, identidad de género, grado académico u otras; lo anterior con base en lo establecido en el presente Código, y otras regulaciones aprobadas por la Asamblea, que representan los principios compartidos en el quehacer de la psicología. Artículo 52. Es contrario a la ética todo comportamiento tendiente a sustraer el trabajo a otro u otra colega. Artículo 53. Si una persona profesional le solicita a otro u otra colega información sobre un proceso de intervención realizado, en un marco de derivación, atención y seguimiento brindado a una misma persona o entidad usuaria, el o la colega que recibió la solicitud deberá brindar la información requerida, previa autorización expresa de manera escrita o verbal. Como excepción a lo anterior, acorde con el artículo 33, inciso a), se autoriza a la persona colegiada a brindar la información en caso de que pueda haber un riesgo o peligro.”

Evaluación de Idoneidad Mental para Laborar en Centros de Atención Infantil

En relación a la evaluación de idoneidad mental para laborar en centros de atención infantil, es necesario conocer lo siguiente: 1. Se utiliza un formulario que se adquiere en las cajas del Colegio. Cada formulario tiene un consecutivo que queda a su nombre, por lo que no se pueden prestar o vender, dichos formularios deben utilizarse en orden consecutivo. 2. Para adquirir el formulario solo debe estar activo (a) y al día con la institución, no se requiere un curso o permiso particular. 3. Se utiliza un formulario por cada persona evaluada y solo se pueden utilizar formularios originales. 4. El formulario consta de tres hojas al carbón, la blanca (original) le será entregada a la persona evaluada, la amarilla se conserva en el expediente, y la rosada deberá entregarse al Colegio. 5. La copia del Colegio (rosada) se entrega máximo 5 días hábiles después de la fecha de emisión del certificado. Con esta debe adjuntar: Copia de cédula del evaluado por ambos lados, consentimiento informado, copia de la factura timbrada, y hoja de entrega de formularios. 6. El formulario indica los criterios que deben explorarse en la evaluación. Como mínimo deberá aplicar un consentimiento informado, una entrevista a profundidad, examen mental, una prueba de inteligencia, y dos pruebas de personalidad. 7. El Colegio no le indica cuales pruebas debe aplicar, la elección de las mismas depende de las características de la persona evaluada (edad, escolaridad, etc). 8. Tanto la entrevista, examen mental y consentimiento informado pueden ser de elaboración propia. 9. El expediente se debe guardar por 10 años. En el mismo se conservará toda la información relacionada con la evaluación, incluyendo guía de entrevista, guía de examen mental, protocolos de las pruebas utilizadas (los cuales deben estar debidamente revisados e interpretados). Una buena práctica es que la persona evaluada firme las hojas de respuesta de las pruebas aplicadas. 10. El monto mínimo a cobrar será definido por el Colegio durante el primer trimestre del año. La factura emitida por el servicio deberá ser timbrada. 11.Si realiza este tipo de evaluación como parte de sus funciones contratado (a) por planilla, debe presentar al Colegio carta del empleador respaldando esto, para no tener que emitir factura. 12. El formulario debe constar con la firma del evaluado en el espacio que indica “Firma del solicitante”. Dicha firma debe ser igual a la que consta en el documento de identificación.

Custodia de Expedientes

En los artículos 21 y 22 del Código de ética y deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, se establece: “Artículo 21. La persona colegiada deberá aplicar el más estricto cuidado con los documentos bajo su custodia, en razón de su ejercicio profesional. Además, es su obligación velar porque se garantice de forma rigurosa el secreto profesional y la confidencialidad de toda información que proceda de quien recibe el servicio, considerando el marco normativo y la legislación vigente. No deberá retener en forma ilegítima o injustificada objetos o documentos de las personas usuarias. Artículo 22. La persona colegiada en su práctica privada, con independencia del tipo de contratación, deberá conservar y custodiar los documentos físicos y digitales producto de su quehacer; esta obligación se extenderá por un periodo mínimo de diez (10) años después de finalizada dicha contratación. Quienes laboran para instituciones públicas mantendrán el mismo deber, no obstante, el plazo será el regulado para la institución respectiva; en ausencia de norma expresa el plazo será el indicado para la práctica privada. En caso de pérdida de la documentación por causa de fuerza mayor, el o la profesional deberá notificarlo al órgano institucional o a la persona o entidad usuaria correspondiente (con copia a la Fiscalía de este Colegio) en el plazo máximo de diez (10) días hábiles. Una vez vencido el plazo mínimo (10 años) para la custodia del expediente y de los documentos físicos, deberá conservar el material relevante (informes, certificaciones, constancias, referencias, entre otros) en formato digital, para su garantía y la de la persona o entidad usuaria.”

Formulario de Consultas

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    Detalle de la consulta

    “El servicio de Asesoría Técnica está dispuesto para colegiados activos y al día con sus obligaciones con el CPPCR”

    
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