Asesoría Técnica al Colegiado – Página 23 – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
Coronavirus 2019 (COVID-19)

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Asesoría Técnica al Colegiado

Consultas Técnicas

Los criterios externados en esta consulta están basados en la exactitud y suficiencia de los hechos e información descritos o suministrados por quien hace la consulta y de ninguna forma hace referencia a casos particulares y tampoco constituye un criterio sobre casos concretos y mucho menos puede ser utilizado, con criterio vinculante ante la Fiscalía del Colegio, el Tribunal de Honor o la Junta Directiva. En caso de que los hechos, información o supuestos señalados no fueran enteramente exactos o suficientes invalida el criterio emitido dado que esa situación podría tener un efecto material en la respuesta dada.


Ver Procedimiento para Atención de consultas Técnicas
Ética Profesional

Nuestro ejercicio profesional, debe acompañarse desde la ética de nuestro actuar, para dicho fin se estable el Código de ética y deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, dónde entre otras cosas se indica: “Artículo 3. Con la incorporación al Colegio, las personas colegiadas aceptan y están obligadas a cumplir los preceptos institucionales, dentro del marco de la ética. Las normas contenidas en este Código se aplicarán a toda actividad realizada en cualquier campo o área de la psicología en que se desempeñen, incluidas las representaciones gremiales, tales como Junta Directiva, Comisiones, Tribunal u otros órganos del Colegio.” “Artículo 4. Toda violación a la Ley 6144, a este Código o a las normativas que rigen al Colegio, aprobadas por la Asamblea General y las leyes conexas, será considerada falta ética y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en los procedimientos previstos en el presente Código y el Reglamento. Las antedichas sanciones de orden disciplinario son independientes de cualesquiera otras que se puedan imponer por los mismos hechos en las instancias externas correspondientes.” “Artículo 9. La persona colegiada deberá evaluar, permanentemente, su competencia profesional y ética, así como su capacidad para emprender con excelencia la labor profesional.” Es fundamental que todos/as los/as profesionales en Psicología, conozcan a profundidad el Código de ética y deontológico.

¿Qué debo considerar a la hora de facilitar o promover capacitaciones?

En materia de facilitar capacitaciones, aplica lo que se expresa en el Código de ética y deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, específicamente en el artículo 24: “Artículo 24. Además de lo establecido por la legislación vigente, la formación en psicología debe procurar la actualización del conocimiento, en aras de fomentar la salud mental y afectiva integral en un contexto social y ambiental sano. Los lineamientos de este Código de Ética son parte del compromiso pedagógico. La persona colegiada que, fuera de los ámbitos universitarios autorizados por CONARE y CONESUP, desarrolle e imparta cursos, seminarios, talleres u otras actividades similares para compartir conocimientos propios de la ciencia psicológica deberá: a) Tener una preparación adecuada respecto de la materia por tratar. b) Elaborar un plan o programa de trabajo con objetivos y cumplirlo. Los contenidos de dicho plan deberán tener una fundamentación teórica y práctica con respaldo en literatura académica. c) Estar debidamente incorporada al Colegio o contar con la autorización previa y expresa de este. En todo caso, deberá contar con el grado mínimo de Licenciatura en Psicología. Además, en forma particular, d) Quienes tengan registrada su incorporación con grado de Maestría en Psicología, con base en un Bachillerato en Psicología, solo podrán impartir talleres, cursos y seminarios en el área de la psicología para la que les faculta la maestría que poseen.”

¿Cómo debo conservar o custodiar un expediente?

Con respecto a la custodia de expedientes, rige lo que se indica en el Código de ética y deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica: “Artículo 21. La persona colegiada deberá aplicar el más estricto cuidado con los documentos bajo su custodia, en razón de su ejercicio profesional. Además, es su obligación velar porque se garantice de forma rigurosa el secreto profesional y la confidencialidad de toda información que proceda de quien recibe el servicio, considerando el marco normativo y la legislación vigente. No deberá retener en forma ilegítima o injustificada objetos o documentos de las personas usuarias. Artículo 22. La persona colegiada en su práctica privada, con independencia del tipo de contratación, deberá conservar y custodiar los documentos físicos y digitales producto de su quehacer; esta obligación se extenderá por un periodo mínimo de diez (10) años después de finalizada dicha contratación. Quienes laboran para instituciones públicas mantendrán el mismo deber, no obstante, el plazo será el regulado para la institución respectiva; en ausencia de norma expresa el plazo será el indicado para la práctica privada. En caso de pérdida de la documentación por causa de fuerza mayor, el o la profesional deberá notificarlo al órgano institucional o a la persona o entidad usuaria correspondiente (con copia a la Fiscalía de este Colegio) en el plazo máximo de diez (10) días hábiles. Una vez vencido el plazo mínimo (10 años) para la custodia del expediente y de los documentos físicos, deberá conservar el material relevante (informes, certificaciones, constancias, referencias, entre otros) en formato digital, para su garantía y la de la persona o entidad usuaria.2

¿Pueden aplicar pruebas psicológicas otros profesionales no psicólogos?

La aplicación de pruebas psicológicas no es meramente un acto de administración de un test, sino un componente fundamental en la evaluación psicológica. Al respecto debe considerarse lo estipulado en el artículo 20 del Código de ética y deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica: “Artículo 20. La persona colegiada no deberá suministrar técnicas, instrumentos o materiales de medición psicológica, específicos de la disciplina, ni instruir sobre su uso a quienes no tengan habilitación para ello, con excepción de los fines de formación profesional y académica en el área de la psicología, la cual deberá ser impartida por una persona profesional debidamente incorporada al Colegio; lo anterior, salvo las excepciones derivadas, legalmente, de la autonomía universitaria.”

¿Qué debe tener un consentimiento informado?

De acuerdo con el artículo 12 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica: “Artículo 12. Para la intervención psicológica cada colegiada o colegiado deberá contar con la autorización, previa y expresa, de la persona o entidad usuaria, de acuerdo con las condiciones de la situación y las instancias correspondientes. La persona colegiada hará referencia al tipo de intervención, así como a sus derechos, eventuales límites del secreto profesional y posibles riesgos que podrían presentarse durante el proceso; además de otros aspectos que considere pertinentes. Actuará respetando los derechos de las personas en cuanto a ser consultadas e informadas de todo aquello que pudiera comprometer su integridad física, cognitiva, emocional y su calidad de vida. Cuando la situación, factibilidad técnica o estrategia no permita o torne inconveniente la firma del consentimiento informado (en situaciones de crisis, emergencias, cuestionarios masivos o encuestas anónimas, entre otras) la persona profesional en psicología decidirá si lo requiere o no. En caso de no requerirlo deberá consignar en su registro de atención las razones para ello, con base en criterios debidamente fundamentados, que incluyen el análisis de las condiciones concretas. De manera específica para la atención de personas menores de edad y si la situación lo amerita, cuando la persona adulta responsable se niegue a que el niño, niña o adolescente reciba atención psicológica o se encuentre en imposibilidad material de brindar su consentimiento, la persona colegiada estará obligada a dejar constancia escrita en el expediente respectivo, de la no autorización de la persona encargada y a brindar la atención necesaria y oportuna que requiera la persona menor de edad desde su campo profesional, aún sin el consentimiento de la persona encargada, basándose en la normativa internacional y nacional en materia de niñez y adolescencia, en vigilancia de que prevalezca y se respete el interés superior del bienestar de la persona menor de edad como sujeta de derechos. Cada colegiada y colegiado tomará en cuenta la capacidad progresiva de las personas menores de edad que hayan cumplido 15 años y que soliciten la atención psicológica, en cuyo caso bastará la firma del o de la menor de edad en el Consentimiento Informado. Cuando el niño o la niña sea menor de 12 años o tenga alguna discapacidad, se observará el establecimiento de tutelas o curatelas, de acuerdo con lo que establece el PANI y las leyes correspondientes.” Es fundamental que el consentimiento informado, lleve la firma de la/s persona/s usuarias, o su representante legal

Formulario de Consultas

    Nombre Completo
    Código de colegiado
    Correo Electrónico
    Teléfono
    Detalle de la consulta

    “El servicio de Asesoría Técnica está dispuesto para colegiados activos y al día con sus obligaciones con el CPPCR”

    
    Redimensionar imagen