Asesoría Técnica al Colegiado – Página 4 – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Asesoría Técnica al Colegiado

Consultas Técnicas

Los criterios externados en esta consulta están basados en la exactitud y suficiencia de los hechos e información descritos o suministrados por quien hace la consulta y de ninguna forma hace referencia a casos particulares y tampoco constituye un criterio sobre casos concretos y mucho menos puede ser utilizado, con criterio vinculante ante la Fiscalía del Colegio, el Tribunal de Honor o la Junta Directiva. En caso de que los hechos, información o supuestos señalados no fueran enteramente exactos o suficientes invalida el criterio emitido dado que esa situación podría tener un efecto material en la respuesta dada.


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¿Cuántos días posteriores al día en que fue evaluado el usuario se puede subir la información al Control Pass?

La información que se ingresa al sistema Control Pass, dese ser concordante con la fecha de devolución de los resultados del usuario.

¿Hay inconvenientes si se formula una sola factura por la realización de varias evaluaciones de idoneidad mental?

Este Colegio no tiene ningún inconveniente que se formule una sola factura por la realización de varias evaluaciones de idoneidad mental, sin embargo, es necesario dejar claramente referenciado en la factura, el número de formulario(s) que corresponde(n) a dicha factura.

¿Quiénes pueden emitir dictámenes de idoneidad mental?

Con respecto de su consulta, es el/la profesional de psicología, tal como se define en el artículo 30 del Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos N° 37985-SP, es el responsable de emitir el dictamen de idoneidad mental: “(…)Dicho dictamen será expedido por un profesional en psicología. En caso que la persona física solicite la inscripción o la portación del arma para realizar funciones diferentes a la seguridad privada, el dictamen podrá ser expedido por un médico psiquiatra. La vigencia del dictamen será de dos años a partir de la fecha de su expedición. Una vez realizada la prueba que determina la idoneidad mental del solicitante para portar armas de fuego permitidas, el profesional será responsable de incluir en el Sistema el resultado respectivo, cualquiera que este sea, previo a entregar al solicitante el dictamen con el resultado de las pruebas aplicadas. Cuando en la prueba se consignare que el solicitante no es apto mentalmente para portar armas de fuego, el Sistema no permitirá que se genere la solicitud respectiva (…)”. Es importante aclarar que lo indicado anteriormente es solo un paso del proceso de valoración, ya que corresponde al Ministerio de Seguridad Pública, la fiscalización de la certificación de los antecedentes, según se regula en el artículo 34, del mismo reglamento, el cual detalla: “(…)Si en la certificación de antecedentes penales constare que el solicitante ha sido condenado por algún delito descrito en el artículo 22 de la Ley, el Departamento le denegará la inscripción; en los demás casos, incluidos los antecedentes policiales y criminales, valorará los antecedentes a fin de determinar la procedencia de otorgar o denegar la inscripción(…)”.

¿Las certificaciones de portación de armas son de venta exclusiva para los psicólogos o una institución las puede comprar?

Las instituciones pueden pagar por los formularios de armas, sin embargo los mismos deben de ser asignados a un/a profesional en psicología debidamente habilitado/a para realizar la evaluación de portación de armas. Lo anterior según se indica en el “Reglamento del Colegio de Profesionales es Psicología de Costa Rica para realizar evaluaciones de idoneidad mental para portar y poseer armas de fuego”, en su artículo 6°, inciso d: “Haber aprobado en forma satisfactoria, el curso establecido por el Colegio, a efecto de acreditarse para la emisión de dictámenes de idoneidad mental para la posesión y portación de armas de fuego, con una nota mínima de 80%; su no aprobación, impediría el otorgamiento de la acreditación para evaluar. Los/las profesionales que no obtengan la nota mínima en el curso podrán realizar un examen de reposición, 30 días naturales después, sin costo adicional. En caso de volver a salir reprobado del mismo, deberá cursar la capacitación nuevamente y cumplir con el procedimiento establecido. Dicho curso tendrá una duración mínima de 30 horas”. Asimismo, indica el Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos No. 37985, en su artículo 129: “(…)Cuando el usuario registrado actúe en calidad de psicólogo, El Sistema verificará en forma electrónica en la base de datos administrada por el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica que este se encuentre habilitado para emitir certificados de idoneidad mental.”

¿Quiénes no pueden ser evaluados para portar armas?

De acuerdo a Ley de Armas y Explosivos, N° 7530, en el capítulo I de Disposiciones Generales se indica que: “Artículo 7.- Personas inhibidas para portar armas. No podrán portar armas de ninguna clase las siguientes personas: a) Los reos que se encuentren cumpliendo su condena en cualquier cárcel del país, sea un centro abierto o cerrado. b) Los menores de dieciocho años, salvo los casos señalados en el artículo 64 de la presente ley. c) Quienes tengan un impedimento físico o mental para el manejo de las armas. d) Quienes hayan sido condenados por un delito cometido con el empleo de armas y exista una resolución de autoridad competente que los inhabilite para portar armas”. Indicado lo anterior, si la persona evaluada cumple a cabalidad con el proceso de valoración realizado por el profesional en psicología, y no tiene alguna restricción como las citadas; será responsabilidad del profesional realizar todas las valoraciones necesarias, incluyendo consulta de fuentes colaterales, que le permitan documentar lo necesario, para garantizar que la persona es idónea mentalmente para portar o poseer armas de fuego y/o laborar en seguridad privada.

¿La evaluación de idoneidad mental para portación de armas se puede hacer de manera grupal?

De acuerdo al artículo 3°, del “Reglamento del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica para realizar evaluaciones de idoneidad mental para portar y poseer armas de fuego”, se indica que: “La evaluación de la idoneidad para poseer y portar armas será realizada en forma individual, caso por caso, y no como rutina, previo estudio riguroso de cada situación particular. Este criterio aplicará a todas las personas que soliciten o requieran la evaluación.”

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