Asesoría Técnica al Colegiado – Página 5 – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Asesoría Técnica al Colegiado

Consultas Técnicas

Los criterios externados en esta consulta están basados en la exactitud y suficiencia de los hechos e información descritos o suministrados por quien hace la consulta y de ninguna forma hace referencia a casos particulares y tampoco constituye un criterio sobre casos concretos y mucho menos puede ser utilizado, con criterio vinculante ante la Fiscalía del Colegio, el Tribunal de Honor o la Junta Directiva. En caso de que los hechos, información o supuestos señalados no fueran enteramente exactos o suficientes invalida el criterio emitido dado que esa situación podría tener un efecto material en la respuesta dada.


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¿Se puede cancelar o anular un dictamen debido a inconsistencias que se conocen posteriormente de la elaboración del mismo?

Lo acostumbrado es que el/la profesional en psicología realice la verificación de fuentes colaterales, previo a la emisión del certificado de aptitud para portación de armas, lo cual garantiza un adecuado y responsable proceso de evaluación. Lo anterior, basado en el artículo 5° del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica que cita: “Toda persona colegiada deberá regirse en su ejercicio profesional por: los principios de respeto a la persona y a su dignidad humana, protección a los derechos humanos, probidad, honestidad, integridad, responsabilidad, diligencia, prudencia en la aplicación de los procedimientos y técnicas, objetividad y fundamentación científica y actualización constante; bajo el principio de que las necesidades integrales de la persona usuaria deben ocupar el primer lugar en la conducta profesional de la o el profesional en psicología, procurando que sus relaciones profesionales se realicen dentro de un marco de: seriedad, justicia, amabilidad, honorabilidad, tolerancia, comprensión, cortesía, discreción y demás principios deontológicos”. En caso de existir una inconsistencia de la información obtenida, es responsabilidad del profesional a cargo, quien deberá documentar de manera formal, la justificación de la razón por la cual, se realizó el proceso de manera incorrecta. Cuando se requiere realizar la anulación de un formulario correspondiente a las evaluación de Idoneidad Mental para portar y poseer armas de fuego y laborar en seguridad pública o privada, se debe efectuar la solicitud al departamento de Fiscalía, esto mediante una nota en la que se indiquen los datos del solicitante, datos del certificado y el motivo de la anulación; adicionalmente a dicha solicitud se le debe adjuntar el formulario correspondiente completo (incluso la parte desprendible que se le entrega al evaluado). Este trámite solo puede efectuarse si se tiene el certificado original, por lo que la documentación solo podrá ser entregada en las instalaciones del Colegio Profesional de Costa Rica

¿Se puede evaluar una persona que no sabe leer y/o escribir para la portación de armas?

De acuerdo a los respectivos trámites en Armas y Explosivos es necesario al menos contar con escolaridad de primaria finalizada.

¿Cuáles son las opciones para llenar el certificado de evaluación de idoneidad mental para portar armas de fuego y trabajar en seguridad privada?

Con respecto a las opciones para llenar el certificado de evaluación de idoneidad mental para portar armas de fuego y trabajar en seguridad privada de su consulta, existen tres posibles respuestas: • SI: lo que refiere que la persona evaluada si es apta para portar un arma de fuego o para laborar en seguridad privada (según corresponda). • NO: lo que refiere que la persona evaluada no es apta para portar un arma de fuego o para laborar en seguridad privada (según corresponda). • NO APLICA: que la evaluación no aplica para portar armas, o sea, que es únicamente para laborar en seguridad. O a la inversa, que la evaluación no aplica para trabajar en seguridad privada y es solo para portar armas de fuego. No existe inconveniente en marcar ambas opciones como “apto”, siempre que producto de la evaluación realizada, haya podido obtener insumos que demuestren que la persona es apta para portar armas de fuego y laborar en seguridad privada. La forma correcta de completar el formulario, corresponderá a cubrir lo solicitado por el evaluado, lo que se recomienda, es que se le explique claramente con sus alcances y limitaciones a la persona que desea ser evaluada, al momento de la firma del consentimiento informado.

¿Se pueden hacer modificaciones en el formulario de dictamen psicológico?

No es posible realizar ninguna modificación en el certificado, lo que corresponde es realizar la anulación del mismo, tanto a nivel físico como a nivel de sistema y volver a completarlo.

¿Las evaluaciones de idoneidad mental pueden estar en el expediente clínico de la persona?

Se deben manejar las evaluaciones de idoneidad mental para portación de armas y/o laborar en seguridad, aparte de los documentos que se generen en el ámbito clínico. De igual forma, para ambos expedientes aplica el rigor profesional, del expediente administrado únicamente por el/la profesional en psicología.

¿Cómo debo proceder con el manejo de expedientes de “Idoneidad Mental”?

De acuerdo al artículo 15 del Reglamento del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica para realizar evaluaciones de Idoneidad Mental para portar y poseer armas de fuego, se indica que: “… Dicho expediente deberá conservarse por el o la profesional por un plazo de diez años, luego del cual deberán conservar un registro de todos los dictámenes emitidos durante todo el plazo que se encuentre con habilitación, donde se indique el nombre de la persona evaluada, la fecha y el número de emitido y si fue considerada apta o no”

Formulario de Consultas

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    “El servicio de Asesoría Técnica está dispuesto para colegiados activos y al día con sus obligaciones con el CPPCR”

    
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