Asesoría Técnica al Colegiado – Página 6 – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Asesoría Técnica al Colegiado

Consultas Técnicas

Los criterios externados en esta consulta están basados en la exactitud y suficiencia de los hechos e información descritos o suministrados por quien hace la consulta y de ninguna forma hace referencia a casos particulares y tampoco constituye un criterio sobre casos concretos y mucho menos puede ser utilizado, con criterio vinculante ante la Fiscalía del Colegio, el Tribunal de Honor o la Junta Directiva. En caso de que los hechos, información o supuestos señalados no fueran enteramente exactos o suficientes invalida el criterio emitido dado que esa situación podría tener un efecto material en la respuesta dada.


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¿Una persona con la hoja de delincuencia manchada puede ser evaluado para portación de armas?

De acuerdo a la Ley de Armas y Explosivos, N° 7530, dentro de los requisitos necesarios para poseer y portar armas, se indica en el artículo 22: “Requisitos. Para poseer y portar armas permitidas las personas físicas deberán: a) Ser mayores de dieciocho años, salvo las excepciones señaladas en la presente ley. b) No haber sido condenadas por delitos relacionados con el uso de armas. c) No estar inhabilitadas, mediante resolución judicial para usar armas”. Es importante aclarar que lo indicado anteriormente es solo un paso del proceso de valoración, ya que corresponde al Ministerio de Seguridad Pública, la fiscalización de la certificación de los antecedentes, según se regula en el artículo 34, del mismo reglamento, el cual detalla: “(…)Si en la certificación de antecedentes penales constare que el solicitante ha sido condenado por algún delito descrito en el artículo 22 de la Ley, el Departamento le denegará la inscripción; en los demás casos, incluidos los antecedentes policiales y criminales, valorará los antecedentes a fin de determinar la procedencia de otorgar o denegar la inscripción(…)”.

¿El Colegio recomienda batería de pruebas para aplicar la “Evaluación de Idoneidad Mental”?

Actualmente no existe una lista de pruebas psicológicas que el Colegio de Profesionales en Psicología recomiende de manera exclusiva para la realización de la evaluación de idoneidad mental para portar armas de fuego o laborar en seguridad pública y/o privada. Siendo de tal forma que el o la profesional en psicología podrá confeccionar la batería de pruebas psicológicas a utilizar tomando en consideración los elementos que se relacionan a cada evaluación y también con base en los conocimientos propios del profesional.

El Ministerio de Seguridad al ya no permitir que oficiales de seguridad privada porten armas, ¿es requisito que la persona tenga la “Evaluación de Idoneidad Mental”?

Se mantiene vigente el requisito, para laborar en seguridad privada se debe aplicar dicha evaluación, aun cuando los oficiales no porten arma de fuego, requieren obtener su permiso por el período de vigencia que corresponde, a un año plazo, según se indica en el Reglamento a la Ley de Servicios de Seguridad Privados, N 33128.

¿Cuáles son los requisitos para realizar la “Evaluación de idoneidad mental para portar y poseer armas de fuego”?

De acuerdo al artículo 6 del Reglamento del Colegio Profesional de Profesionales en Psicologías de Costa Rica para realizar evaluaciones de idoneidad mental para portar y poseer armas de fuego, se establece lo siguiente: “El Colegio podrá autorizar a un o una profesional en Psicología, para la evaluación de idoneidad mental y emisión de un dictamen cuando cumpla con los siguientes requisitos: a) Estar debidamente incorporado/a al Colegio con el grado mínimo de licenciatura. b) Estar al día con el pago de sus cuotas y estar ejerciendo legalmente su profesión. c) Presentar solicitud a la oficina de Capacitación del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, para optar para la habilitación que autoriza la emisión de dictámenes. d) Haber aprobado en forma satisfactoria, el curso establecido por el Colegio, a efecto de acreditarse para la emisión de dictámenes de idoneidad mental para la posesión y portación de armas de fuego, con una nota mínima de 80%; su no aprobación, impedirá el otorgamiento de la acreditación para evaluar. Los/las profesionales que no obtengan la nota mínima en el curso podrán realizar un examen de posición, 30 días naturales después, sin costo adicional. En caso de volver a salir reprobado del mismo, deberá cursar la capacitación nuevamente y cumplir con el procedimiento establecido. Dicho curso tendrá una duración mínima de 30 horas. e) Los criterios de evaluación serán informados por escrito al inicio de cada curso. f) Efectuar la evaluación psicológica en lugares que cumplan con las condiciones de privacidad, comodidad y pertenencia necesarias, así como con la accesibilidad que establece la ley 7600. Dichos lugares serán reportados al Colegio. g) La autorización para realizar la evaluación de idoneidad mental, para portación y posesión de armas, tendrá una vigencia de 4 años. Al cabo de este lapso, un o una profesional deberá recertificar su condición de autorizada, para lo cual el Colegio establecerá los procedimientos, criterios y costos del caso. h) Llenar la boleta de registro de firmas, que se envía al Ministerio para su registro respectivo y firmar un compromiso con el Colegio, donde acepta cumplir con los deberes que la habilitación señala. i) Poseer residencia fija en el país. j) El o la profesional en psicología deberá cobrar como mínimo la tarifa establecida por el Colegio. A su vez, el artículo 26 del mismo reglamento indica que: “Los formularios para la confección de los certificados serán vendidos únicamente a los y las profesionales, con habilitación para evaluar y emitir dictámenes de idoneidad mental para la posesión y portación de armas, que se encuentren al día en sus obligaciones con el Colegio” Es por tanto que usted necesita realizar el curso que brinda la habilitación anteriormente citada previo a realizar este tipo de evaluaciones; para tramitar su inscripción al curso para el cual debe llenar la información indicada en el apartado de capacitaciones en el sitio web.

¿Qué sucede cuando una persona presenta el documento que hace constar que tenía aprobado el examen de idoneidad mental para portar armas, pero tiene vencido el permiso de portación de armas?

Es importante mencionar que para la portación de armas se debe contar con una serie de requisitos, entre ellos la evaluación de idoneidad mental para portar armas de fuego, que a su vez es parte de los requisitos necesarios para el permiso de portación de armas, siendo que sin dicho permiso no podrá portar arma de fuego de manera legal. Finalmente, la decisión de la contratación no es algo que se pueda determinar desde el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, ya que ello dependerá de una serie de factores que solo el empleador puede analizar.

¿Se puede repetir la “Evaluación de Idoneidad Mental” previo al tiempo de validez?

De acuerdo al artículo 18 del Reglamento del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica: “En caso de que la persona evaluada sea considerada apta para portar armas, el dictamen tiene una validez de dos años, a partir de la fecha de emisión. Si resultara no apta, la prueba se podrá volver a aplicar dos años después de aplicada la primera vez” En cuyos casos sea necesario realizar una nueva evaluación previo al tiempo de validez, se debe ingresar un nuevo certificado y a partir del ingreso será el único que cuente con validez, ello en cuyo caso la última evaluación brinde un resultado positivo. Para estos casos es recomendable que se indique en el consentimiento informado cuando el usuario es reevaluado previo al tiempo de validez del anterior certificado. El certificado anterior pierde validez, quedando vigente de manera exclusiva el más reciente aunque el resultado sea desfavorable o de no apto. Para los casos en que la evaluación da como resultado que la persona “no es apta”, sin excepción alguna deberá esperarse el plazo de dos años para volver a repetir la misma.

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