00012 – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
Coronavirus 2019 (COVID-19)

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Ficha Deontológica Número: 00012 CONSENTIMIENTO INFORMADO
En cualquier intervención psicológica se debe contar con la autorización de la persona usuaria a través de la firma de un consentimiento informado.
La profesional en psicología realiza como parte de un proceso de evaluación a una persona menor de edad, una intervención psicológica sin que ésta fuera autorizada y sin que se informara sobre los objetivos de la sesión ni de la metodología que sería utilizada. En esta actividad se grabó un video sin que para tales efectos se contara con el consentimiento del padre y sin el consentimiento de la niña, quien se enteró de la dinámica de la actividad ya iniciada la sesión.

Se alega que la institución educativa que dirige la denunciada parte de una alianza con las familias de la población estudiantil y de un principio de confianza que les ha facultado a realizar intervenciones psicosociales y/o psicoterapéuticas sin consultar a priori y comunicando a las familias el resultado una vez efectuada la intervención, sin embargo este tipo de actuación riñe con la normativa deontológica de este gremio, que obliga a los profesionales a establecer un encuadre y comunicar los objetivos, métodos y procedimientos de trabajo, así como a firmar un consentimiento informado previo a las intervenciones que se efectúen.
RESOLUCIÓN FINAL ACUERDO Nº 04-IV-25-2015. TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA.- 18:00 horas del 25 de agosto de 2015.

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