00015 – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Ficha Deontológica Número: 00015 DEBER DE PROBIDAD
Deber de utilizar información verídica acerca de los títulos inscritos en el Colegio Profesional, así como respecto a su afiliación a instituciones y/u organizaciones.
Para el momento en que la agremiada se incorporó al Colegio Profesional de Psicólogos de
Costa Rica, ella no reunía los requisitos necesarios para contar con el grado académico de Licenciada en Psicología, pues no es sino hasta una fecha posterior a su incorporación al Colegio que aprobó la última asignatura para obtener el Título de Bachiller en Educación Media; título indispensable para ingresar a la carrera de Psicología en cualquier universidad nacional y documento necesario para la incorporación al Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica. Resulta evidente a todas luces que la documentación aportada por la agremiada a este Colegio Profesional no es veraz. Pero no solo se deriva de la prueba la falta de veracidad de dicha documentación, sino también se deriva el hecho de que la denunciada conocía de dicha situación pues ella finalizó las pruebas académicas para obtener el título de Bachiller en Educación Media hasta fecha reciente y porterior a la incorporación al Colegio de Psicólogos. Esto significa que al momento en que presentó los documentos de incorporación a este Colegio Profesional, la agremiada sabía que su título de Bachiller en Educación Media no podía ser veraz pues hasta fecha posterior (años después) pudo aprobar la asignatura que tenía pendiente para optar por dicho grado académico. Siendo así, el argumento esbozado por la defensa en el sentido de que la denunciada no conocía la falta de veracidad de su título de Bachiller en Educación Media ni de que la Certificación de aprobación de materias era incorrecta es, a todas luces, inadmisible y se contradice con la misma conducta de la denunciada, quien a pesar de tener esos documentos continuó realizando las pruebas académicas ante el Ministerio de Educación Pública con la finalidad de concluir como correspondía su proceso de adquisición del título de Bachiller en Educación Media, lo cual logra en fechas recientes a la denuncia y en fecha posterior a su incorporación al Colegio. Si ella hubiese considerado que tanto su título de Bachiller en Educación Media, como la Certificación de aprobación de materias supuestamente emitidos por el Ministerio de Educación Pública eran veraces, no hubiera tenido necesidad de continuar realizando la prueba de Bachillerato por Madurez hasta concluirla en fecha reciente a la denuncia y posterior a la fecha de incorporación. En tal sentido, la presentación de la certificación de aprobación de materias como prueba dentro de este proceso, en la audiencia oral y privada, podría constituir la comisión de un nuevo delito de uso de documento falso, por lo que este Tribunal de Honor estima que se debe remitir esta información a la Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, a fin de que proceda a interponer una nueva denuncia por este hecho particular.
RESOLUCIÓN FINAL ACUERDO Nº 04-IV-06-2016. TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA.- 17:00 horas del 25 de febrero de 2016.

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