00017 – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
Coronavirus 2019 (COVID-19)

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Ficha Deontológica Número: 00017 RIGOR PROFESIONAL
Deber de seguir siendo responsable de las conclusiones, resultados, intervención de su gestión y de la custodia del expediente y/o documentos correspondientes, según sea el caso, tras la finalización de la relación profesional.
Frente a denuncia interpuesta por usuaria de servicios por ausencia de devolución en proceso de Evaluación de Idoneidad Mental para renovar carnet de Portación de Armas de Fuego y Laborar en Seguridad Privada para luego enterarse de que la empresa de seguridad para la que trabajaba tramita despido por resultado desfavorable de la misma, la Fiscalía solicita a la denunciada el expediente completo, a lo que la denunciada contestó “…la declaración jurada y las pruebas escritas no logro ubicarlas en mi oficina ni en mi casa de habitación (…) existe la sospecha que el documento se traspapeló y terminó en los desechos que se botaron junto con unos escombros ya que durante el tiempo de los hechos en mi casa se realizó una pequeña remodelación que generó la necesidad de botar escombros...". No queda duda alguna de que el expediente se le extravió a la profesional y que ello se debió a que no tuvo el cuidado de custodiarlo conforme lo exige el artículo 15 del Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para Realizar Evaluaciones de Idoneidad Mental Para Portar y Poseer Armas de Fuego, el cual estipula que el expediente que se confeccione para la emisión del dictamen deberá ser conservado por el profesional por un plazo de diez años; cosa que en el presente caso se incumple como consecuencia del descuido de la profesional, quien acepta y reconoce el extravío del expediente. La consideración que hace la agremiada, de que los documentos faltantes no eran relevantes para las conclusiones a las que arribó no resultan una justificación que le permitiera no custodiar de manera acuciosa el expediente. La obligación de custodia de estos documentos se constituye en una garantía tanto para el profesional, como para el usuario y la colectividad en general de que la función evaluadora que se asigna al profesional en psicología, en los casos de idoneidad para la portación de armas, se realiza en forma objetiva y cumpliendo con los parámetros científicos de rigurosidad. La obligación que se impone por las normas, tanto del Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica como por el Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para Realizar Evaluaciones de Idoneidad Mental Para Portar y Poseer Armas de Fuego, en relación con la custodia del expediente no es facultativa ni está sujeta a criterios subjetivos de los profesionales, sino que se trata de un deber que busca proteger la lealtad, la fidelidad en la información y el correcto funcionamiento del ejercicio profesional de los psicólogos y psicólogas agremiados a este colegio profesional, con el consecuente mantenimiento del prestigio de los profesionales en el área.
RESOLUCIÓN FINAL ACUERDO N° 06-IV-21-2016. TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA.- 17:30 horas del 28 de julio de 2016.

Redimensionar imagen