Ficha Deontológica Número: 00018 | RIGOR TÉCNICO |
Deber de emitir declaraciones u opiniones con fines de información al público con rigor técnico, sin perjuicio de adecuarse al nivel de comunicación que corresponda. | |
La agremiada desconoce la aplicación de los procedimientos técnicos que proveen de garantía a la administración, análisis e interpretación de las entrevistas (iniciales y de devolución), entrevistas mediatizadas por instrumentos de exploración y diagnóstico y el consecuente informe clínico que sustenta a este psicodiagnóstico; se presenta una ausencia de la lectura interpretativa de cada instrumento diagnóstico, contextuado en el marco teórico de cada una de las técnicas y su correlación con la producción obtenida en las distintas fases del proceso (intra e inter test); se carece de sustento del diseño y aplicación de la batería psicodiagnóstica y la confección del informe con coherencia lógica en la secuencia de presentación y su adecuación a las características inherentes del ámbito clínico-forense; hay una ausencia de articulación de los procesos inferenciales en la construcción e interpretación de los datos, sustentado en la reiteración y suficiente evidencia de “regularidades” (recurrencias y convergencias) para arribar al “Juicio Clínico válido y confiable”; asimismo no está presente la inclusión de la dinámica interpersonal (Entrevistador-entrevistado) para la comprensión de fenómenos transferenciales y contratransferenciales que transcurre durante el proceso en un tiempo y espacio (en el sentido del campo disciplinario de la Psicología) compartido; y finalmente no se presenta la variable interviniente: “el psicodiagnosticador”, con su historia personal, profesional y su posicionamiento ideológico, epistemológico, teórico y éticodeontológico. El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, en múltiples instancias, ha sido enfático, siguiendo lo establecido en el artículo 3 del Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para Realizar Evaluaciones de Idoneidad Mental para Portar y Poseer Armas de Fuego, en que la evaluación de idoneidad para poseer y portar armas de fuego debe ser realizada no como una mera rutina, sino a través de un estudio riguroso de cada caso en particular, con la finalidad de garantizar a la sociedad que las personas portadoras de armas de fuego reúnen las condiciones mínimas que garantizan al resto de la ciudadanía seguridad y paz frente a estas personas usuarias. |
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RESOLUCIÓN FINAL ACUERDO N° 06-IV-21-2016. TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA.- 17:30 horas del 28 de julio de 2016. |