00018 – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Ficha Deontológica Número: 00018 RIGOR TÉCNICO
Deber de emitir declaraciones u opiniones con fines de información al público con rigor técnico, sin perjuicio de adecuarse al nivel de comunicación que corresponda.
La agremiada desconoce la aplicación de los procedimientos técnicos que proveen de garantía a la administración, análisis e interpretación de las entrevistas (iniciales y de devolución), entrevistas mediatizadas por instrumentos de exploración y diagnóstico y el consecuente informe clínico que sustenta a este psicodiagnóstico; se presenta una ausencia de la lectura interpretativa de cada instrumento diagnóstico, contextuado en el marco teórico de cada una de las técnicas y su correlación con la producción obtenida en las distintas fases del proceso (intra e inter test); se carece de sustento del diseño y aplicación de la batería psicodiagnóstica y la confección del informe con coherencia lógica en la secuencia de presentación y su adecuación a las características inherentes del ámbito clínico-forense; hay una ausencia de articulación de los procesos inferenciales en la construcción e interpretación de los datos, sustentado en la reiteración y suficiente evidencia de “regularidades” (recurrencias y convergencias) para arribar al “Juicio Clínico válido y confiable”; asimismo no está presente la inclusión de la dinámica interpersonal (Entrevistador-entrevistado) para la comprensión de fenómenos transferenciales y contratransferenciales que transcurre durante el proceso en un tiempo y espacio (en el sentido del campo disciplinario de la Psicología) compartido; y finalmente no se presenta la variable interviniente: “el psicodiagnosticador”, con su historia personal, profesional y su posicionamiento ideológico, epistemológico, teórico y éticodeontológico.

El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, en múltiples instancias, ha sido enfático, siguiendo lo establecido en el artículo 3 del Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para Realizar Evaluaciones de Idoneidad Mental para Portar y Poseer Armas de Fuego, en que la evaluación de idoneidad para poseer y portar armas de fuego debe ser realizada no como una mera rutina, sino a través de un estudio riguroso de cada caso en particular, con la finalidad de garantizar a la sociedad que las personas portadoras de armas de fuego reúnen las condiciones mínimas que garantizan al resto de la ciudadanía seguridad y paz frente a estas personas usuarias.
RESOLUCIÓN FINAL ACUERDO N° 06-IV-21-2016. TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA.- 17:30 horas del 28 de julio de 2016.

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