00019 – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Ficha Deontológica Número: 00019 RIGOR PROFESIONAL
Deber de seguir siendo responsable de las conclusiones, resultados, intervención de su gestión y de la custodia del expediente y/o documentos correspondientes, según sea el caso, tras la finalización de la relación profesional.
Destrucción del expediente. Aunque la denunciada alude a un hecho de la naturaleza, no se hizo llegar prueba alguna al respecto a este proceso, de manera que no existe forma de comprobar que en efecto dicho acontecimiento sucedió y bajo cuáles circunstancias exculpatorias actuó la profesional. La misma profesional reconoce que a pesar del supuesto hecho de la naturaleza, ella nunca informó de la circunstancia al Colegio de Psicólogos, cuestión que le hubiese permitido justificar la destrucción de los documentos. El Tribunal considera que la profesional incurrió en negligencia en la custodia del expediente, quien acepta y reconoce el extravío del mismo, y quien no pudo demostrar que dicho extravío obedeciera a razones justificadas. Se reitera que la obligación de custodia de los expedientes clínicos se constituye en una garantía tanto para el profesional, como para el usuario y la colectividad en general de que la función evaluadora o clínica que se asigna al profesional en psicología, se realiza en forma objetiva y cumpliendo con los parámetros científicos de rigurosidad. La obligación que se impone por las normas del Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica en relación con la custodia del expediente no es facultativa ni está sujeta a criterios subjetivos de los profesionales, sino que se trata de un deber que busca proteger la lealtad, la fidelidad en la información y el correcto funcionamiento del ejercicio profesional de los psicólogos y psicólogas agremiados a este colegio profesional, con el consecuente mantenimiento del prestigio de los profesionales en el área.
RESOLUCIÓN FINAL ACUERDO Nº 03-IV-37-2016. TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA.- 17:00 horas del 11 de noviembre de 2016.

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