00022 – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Ficha Deontológica Número: 00022 HONORARIOS PROFESIONALES
Obligación de procurar la clientela por medios lícitos, que no contravengan los principios éticos planteados en este Código, ni en ninguna otra normativa atinente
El agremiado realizó actuaciones tendientes a procurarse su clientela por medios que contravienen los principios éticos planteados en el Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, toda vez que ofreció una serie de descuentos y ventajas a sus clientes que implican competencia desleal. Estos descuentos también fueron acompañados de otro tipo de ventajas, como la posibilidad de devolver el monto total pagado por el examen psicológico en el caso de que acertara un número con un sorteo de lotería. Este tipo de prácticas son totalmente contrarias a la normativa deontológica que rige el quehacer profesional de los agremiados a este Colegio Profesional no solo por cuanto ofenden la dignidad de los profesionales en psicología, al generar un desmedro de su propio "status" por acciones cometidas al margen de la ética profesional, sino porque se ve el ejercicio profesional únicamente en cuanto a la capacidad de producción económica y su utilidad material, sin considerar las reglas de igualdad en las condiciones para ofrecer los servicios profesionales entre todos los profesionales en psicología que están autorizados para realizar este tipo de exámenes mentales. Pero además la actuación del denunciado contraría de manera directa los artículos 30 y 43 del Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, toda vez que su actuación se considera desleal al prevalerse éste de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de leyes, siendo también desleal la infracción de normas jurídicas que tengan como finalidad la regularización de la competencia, como sucede en este caso. Esta circunstancia se agrava por el hecho de que el agremiado, en toda su publicidad hace uso, por una parte, de la autorización del uso social de "Doctor" que le brindó esta corporación gremial, sin indicar el grado de Licenciado que es el que le corresponde, lo cual genera una publicidad engañosa y por ende confusión en los usuarios. Otro aspecto que resulta altamente lesivo de la normativa deontológica es la inclusión en su publicidad de imágenes de armas de fuego y balas que parecieran suscitar situaciones de violencia y que no resultan apropiadas con la cultura de paz que promueve este colegio profesional; cultura que debería ser transmitida por todos los profesionales en psicología, al menos en su publicidad.
RESOLUCIÓN FINAL ACUERDO Nº 04-V-20-2016. TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA.- 19:30 horas del 14 de julio de 2016.

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