00027 – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
Coronavirus 2019 (COVID-19)

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Ficha Deontológica Número: 00027 RIGOR PROFESIONAL
Deber de evitar todo acto profesional que se haga en forma apresurada y deficiente con el objeto de cumplir con una obligación administrativa o por motivos personales.
En las evaluaciones realizadas existen deficiencias en la conformación del expediente, tales como inclusión de cédula de uno de los evaluados, firmas de estos y del propio psicólogo en todas las hojas del expediente, así como la utilización de los certificados de evaluación en orden no consecutivo, todo lo cual son exigencias del Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para Realizar Evaluaciones de Idoneidad Mental para Portar y Poseer Armas de Fuego. De igual forma, se aprecia que el agremiado inició y completó las evaluaciones de las personas en una hora, es decir que de conformidad con el Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para Realizar Evaluaciones de Idoneidad Mental para Portar y Poseer Armas de Fuego, en ese lapso, el profesional aparentemente realizó el encuadre, la firma del consentimiento informado, la evaluación, la entrevista, el examen mental, las indicaciones para la realización de las pruebas y su aplicación respectiva, la evaluación e interpretación de los resultados, la devolución al evaluado y la expedición del certificado. Además se observa de los documentos analizados que el denunciado no realizó interpretación y análisis de los resultados de las pruebas, entrevista y técnicas que aplicó para la elaboración del diagnóstico del proceso de evaluación. El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, en múltiples instancias, ha sido enfático, siguiendo lo establecido en el artículo 3 del Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para Realizar Evaluaciones de Idoneidad Mental para Portar y Poseer Armas de Fuego, en que la evaluación de idoneidad para poseer y portar armas de fuego debe ser realizada no como una mera rutina, sino a través de un estudio riguroso de cada caso en particular, con la finalidad de garantizar a la sociedad que las personas portadoras de armas de fuego reúnen las condiciones mínimas que garantizan al resto de la ciudadanía seguridad y paz frente a estos usuarios.
RESOLUCIÓN FINAL ACUERDO Nº 04-V-20-2016. TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA.- 19:30 horas del 14 de julio de 2016.

Redimensionar imagen