Preguntas Frecuentes – Página 3 – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
Coronavirus 2019 (COVID-19)

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Preguntas Frecuentes

Preguntas y Respuestas Frecuentes

¿Qué se entiende por “Integrante en retiro”?

De acuerdo con el Reglamento a la Ley Orgánica, se establece en el artículo 6 lo siguiente: Integrante en retiro: Es la persona que, por cualquier motivo, solicite a la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología su retiro temporal o definitivo del Colegio; estas personas no podrán ejercer la psicología de forma pública ni privada.

¿Cómo hago para conseguir un recibo o facturas por servicios profesionales?

Este es un trámite a realizar en el Ministerio de Hacienda, y podrá encontrar más información en su página www.hacienda.go.cr.

¿En qué consiste el trámite de inscripción del Ministerio de Hacienda?

Con respecto al trámite de inscripción en el Ministerio de Hacienda, se indica que: “Toda persona física o jurídica está obligada a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes al iniciar sus actividades o negocios de carácter lucrativo (vende mercancías o presta servicios). De igual forma se establece que en los casos de cese de la actividad o de modificación de algunos de los datos consignados, deberá comunicarse a la administración tributaria dicha cambio, en los plazos que establece el Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto N° 38277-H publicado en el Alcance Digital N° 10 a La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2014”.

¿El Colegio de Psicólogos recomienda baterías de pruebas?

El Colegio no realiza recomendaciones específicas de las pruebas a utilizar, con la finalidad de brindar al profesional la posibilidad de escoger las pruebas, de las cuales posea el conocimiento, y cuente además con los protocolos y manual que le permitan realizar un proceso de valoración adecuado. Es importante indicar que el Colegio en las capacitaciones brindadas acerca del tema ha hecho referencia que las pruebas que se les insta a utilizar, deben poseer escalas de confiabilidad y validez verificables por el profesional.

¿Cuáles son las implicaciones de estar moroso?

Al respecto se indica lo estipulado en el artículo 5 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica: “El colegiado o colegiada que incurra en mora en el pago de cuotas por más de tres meses, será suspendido (a) como colegiado (a) y en consecuencia del ejercicio profesional, por acuerdo de la Junta Directiva, según las políticas de cobro que la Junta Directiva establezca. La comunicación del estado de morosidad se realizará por el medio oficial del Colegio”. En función del artículo anterior la condición de estar suspendido inhabilita para el ejercicio de la profesión, para la participación de las actividades reguladas por el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, como lo son Asambleas (ordinarias o extraordinarias), capacitaciones, actividades sociales, presentación a cargos de la Junta Directiva, entre otras.

¿En qué consiste la condición de “Integrante con Retiro Temporal”?

De acuerdo con el Reglamento a la Ley Orgánica, se establece en el artículo 6 lo siguiente: “Se considerarán “Integrante en retiro” aquellos que así lo soliciten por escrito, justificándose por desempleo o por laborar en una actividad no afín al campo de la Psicología, quienes no podrán ejercer la profesión mientras no soliciten su reincorporación al Colegio. Esta condición se otorgará por 6 meses prorrogables a solicitud del interesado y previo estudio del fiscal y para determinar si se justifica la misma. Tales miembros no pagarán la cuota mensual como delegados durante su ausencia, a partir de la aprobación firme de la Junta, pero la proporción correspondiente al fondo de mutualidad si deberá ser cubierta. Quienes no cumplan con lo establecido no tendrán derecho a disfrutar los beneficios que establece el fondo de mutualidad. Los beneficios a que se refiere este artículo, solo podrán ser concebidos a quienes se encuentren al día en sus cuotas con el Colegio”. De acuerdo con el artículo anterior todo colegiado para solicitar el retiro temporal debe encontrarse al día con las responsabilidades financieras dentro de la institución. Este se tramitará por el tiempo que se solicite, con un máximo de 6 meses consecutivos; cumplidos los seis deberá de volver a solicitar el retiro temporal o bien realizar el pago correspondiente para recuperar la condición de miembro activo.

Formulario de Consultas

    Nombre Completo
    Código de colegiado
    Correo Electrónico
    Teléfono
    Detalle de la consulta
    

      Suscríbase a nuestro boletín

    Esta información es considerada como actualización de datos en todos nuestros sistemas.

    Integrar nuevo correo. Remplazar correo anterior con el proporcionado.

    Redimensionar imagen