De conformidad con el reglamento del CIREC, sólo podrán ser mediadores las personas debidamente certificadas como tal que hayan llevado un curso de 120 horas mínimo y que tengan experiencia práctica, además de ser psicólogos incorporados al colegio.
Casi todos los temas pueden tramitarse mediante procesos RAC, son muy pocos los que la ley prohíbe resolver o tratar mediante esta vía, algunos de los temas que no se puede tramitar mediante RAC son: Violencia Doméstica, delitos sexuales, conflictos con bienes públicos o demaniales, Patria Potestad, Adopciones, acoso sexual.
En principio los servicios de mediación, círculos de paz o afines tienen un costo mínimo para el usuario, con el fin de cubrir los gastos operativos. Sin embargo, para aquellas personas en riesgo social o situación económica vulnerable, se puede aplicar una tarifa diferenciada, incluso brindar el servicio de manera gratuita.
EL CIREC brinda capacitaciones en temas vinculados a la Resolución Alterna de Conflictos y cultura de paz, algunos de ellos son:
-Ahorro en tiempo -Económicos -Evita Desgaste emocional -Mejora relaciones -Promueve creatividad -Soluciones a largo plazo -Mejora Clima organizacional -Facilita procesos de toma de Decisiones -Flexibles y Adaptables -Respaldo Legal -Evita tener que acudir a tribunales de justicia
La Resolución Alterna de Conflictos es un conjunto de métodos alternativos para resolver y gestionar conflictos por medio del diálogo, la cooperación y el beneficio mutuo. Están reconocidos legalmente en la ley 7727 Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Algunos de ellos generan los mismos efectos de una sentencia judicial en firme como la mediación, con la ventaja que la solución es construida por las partes no impuesta por un juez o autoridad administrativa.