Medidas de carácter administrativo relacionados con la Ley No.7530 y su reglamento, establecidos por el Ministerio de Seguridad Pública – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Medidas de carácter administrativo relacionados con la Ley No.7530 y su reglamento, establecidos por el Ministerio de Seguridad Pública

Fecha Publicación: 08/04/2020

El pasado 01 de abril el Ministerio de Seguridad Pública anuncio una serie de disposiciones administrativas sobre los trámites administrativos relacionados con armas, municiones, accesorios, explosivos y químicos regulados por la Ley 7530 y su reglamento; durante la declaratoria de emergencia nacional por el Covid-19, motivo por el cuál el Colegio de Profesionales en Psicología informa sobre las medidas de carácter administrativo y que son de vital importancia para los profesionales en Psicología que realizan la Evaluación de Idoneidad mental para portar y poseer armas de fuego y laborar en Seguridad.
Posterior a la revisión y análisis de una serie de considerandos el Ministro de Seguridad Pública resuelve adoptar una serie de medidas de carácter administrativo para los permisos, licencias y autorizaciones relacionados con la Ley No.7530 y su reglamento que ha otorgado la Dirección General de Armamento:

I.- Se prorroga hasta el 1 de julio de 2020, la vigencia de los permisos de portación de armas de personas físicas, de agentes de Seguridad Privada, del personal de seguridad patrimonial y de los oficiales de seguridad institucional y que están por vencerse entre el 27 de marzo del 2020 y el 27 de junio del 2020.

II.- A partir del día 1 de abril del 2020, únicamente se procesarán permisos de importación y desalmacenajes de comerciantes regulares de armas, municiones, accesorios, explosivos y químicos regulados por la Ley No. 7530 y su reglamento.

III.-Asimismo se mantendrán los trámites relacionados con:

1. los permisos de exportación de explosivos industriales que se realicen en forma digital.

2. Solicitud de permisos de portación, para agentes de Seguridad Privada.

Cualquier solicitud de permiso de portación para agentes de seguridad privada, que presente alguna situación por la cual se requiera un procedimiento administrativo aclaratorio, se suspenderá hasta que pase la emergencia.

3. Solicitud de inscripción de armas nuevas, únicamente para empresas que estén registradas como empresas de seguridad privada.

4. Solicitud de venta y facturación de armas nuevas por parte de las armerías, únicamente a empresas de seguridad privada.

IV.- Se suspende, hasta por un plazo de tres meses calendario, el trámite de lo siguiente:

1. Permisos de importación ocasionales de armas de fuego, municiones y accesorios.

2. Desalmacenajes ocasionales de productos regulados que no requieran procesos de importación (armas que no sean de fuego, municiones y accesorios).

3. Permiso de compra y uso de explosivos que no utilicen firma digital.

4. Recepción de documentos y tramitación de autorizaciones nuevas para campos de tiro, comercios que deseen importar o vender armas, municiones, accesorios, explosivos o químicos regulados por la Ley No. 7530.

5. Recepción de documentos y tramitación de autorizaciones para comercializar pólvora menuda.

Lo mencionado anteriormente empezó a regir a partir del primero de abril de 2020.

Ver:  Resolución No. 1329-2020 DM
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