01 de junio. Día Nacional de la Salud Masculina – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

01 de junio. Día Nacional de la Salud Masculina

Fecha Publicación: 01/06/2023

Ley No. 9172 de creación del día nacional de la salud masculina y de la política pública nacional de salud integral masculina (2013):

  • Artículo 1: Se crea el Día Nacional de la Salud Masculina, a celebrarse el primer día de junio de cada año.
  • Artículo 2: El Ministerio de Salud diseñará e impulsará la política nacional de promoción y prevención de la salud integral para la población masculina. Deberá desarrollar programas para la formación y capacitación en las instituciones públicas y privadas dirigidos a la población masculina. Cada año, el Ministerio de Salud deberá implementar un plan que incluya aspectos relacionados con los buenos hábitos de salud masculina.
  • Artículo 3:  La política pública nacional atenderá al cumplimiento de los siguientes elementos:
  • 1) Planificar y presupuestar recursos dentro de los programas del Ministerio de Salud para la implementación de esta política.
  • 2) Articular el sector público, el sector privado y la sociedad civil estableciendo redes de compromiso y corresponsabilidad en cuanto a la salud y calidad de vida de la población masculina y la promoción del proceso de envejecimiento sano y exitoso.
  • 3) Educar, informar y orientar a la población masculina, a los familiares y a la comunidad sobre la promoción de estilos de vida saludables, prevención de la enfermedad, autocuidado, tratamiento y rehabilitación de las patologías masculinas.
  • 4) Identificar, de forma preventiva, los factores de riesgo de la población masculina, en las enfermedades de mayor incidencia y prevalencia, así como en las causas de muerte, tales como: cardiovasculares, adicciones, infecciones de transmisión sexual, suicidio, riesgos de trabajo, todo tipo de cáncer y violencia de diversos tipos.
  • 5) Capacitar técnicamente a las personas profesionales de salud para la atención de la salud del hombre, creando estrategias de atención amigables con la población masculina en todos los niveles.
  • 6) Impulsar investigaciones en torno a los temas de masculinidad y salud en los varones.
  • 7) Promocionar estilos de vida saludables que permitan a los hombres construir vínculos afectivos, equitativos y libres de violencia en su entorno, y disfrutar de espacios de diversión y sano esparcimiento.
  • 8) Elaborar y analizar los indicadores de morbilidad y mortalidad que permitan a los gestores de la política pública monitorear las acciones, los servicios y evaluar su impacto, redefiniendo las estrategias y actividades que se hicieran necesarias.
  • Artículo 4.- El Ministerio de Salud deberá coordinar con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica las acciones encaminadas al establecimiento de vínculos con los gobiernos locales y demás instituciones públicas y privadas.
  • Transitorio I: El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, bajo el ámbito de sus competencias y conforme al Plan Nacional de Desarrollo, planificará las acciones encaminadas al establecimiento de vínculos entre las instituciones públicas y privadas en materia de masculinidad y salud masculina. Tendrá un plazo de seis meses, contado a partir de la vigencia de esta ley, para desarrollar, planificar y presupuestar la implementación de la política pública nacional de salud integral masculina, la cual se ejecutará a partir del período presupuestario inmediato siguiente.

Comisión para la Igualdad y Equidad de Género

 

 

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