Fiscalía del CPPCR
Artículo 29°.-La Fiscalía del Colegio contará con absoluta independencia funcional. La persona que ocupe dicho cargo deberá asistir a las sesiones de Junta Directiva con voz pero sin voto, y quedará facultada para solicitar, de modo razonado, la revocatoria de los acuerdos de Junta Directiva, que a su juicio contravengan la presente ley o cualquier otra normativa que a su juicio deba respetarse.
Corresponde a la persona que ejerza la Fiscalía:
Cuando de la investigación realizada se determine que la persona colegiada ha violentado alguna norma del Código, se procederá a ponerlo a conocimiento del Tribunal de Honor, aportando las pruebas respectivas, para que ese cuerpo colegiado proceda según lo señalado en el artículo 44 de la presente ley.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9572 del 4 de junio de 2018)
Actualmente el puesto de Fiscal del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, para el periodo 2024-2025 es ocupado por:
Licda. Miriam Méndez Montero |
Documentación de interés gremial generada por la Fiscalía
Formas de contacto:
Correo Electrónico: [email protected]
Teléfono: 2271-3101 ext. 116