Fiscalía – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
Coronavirus 2019 (COVID-19)

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Fiscalía

Fiscalía del CPPCR

Artículo 29°.-La Fiscalía del Colegio contará con absoluta independencia funcional. La persona que ocupe dicho cargo deberá asistir a las sesiones de Junta Directiva con voz pero sin voto, y quedará facultada para solicitar, de modo razonado, la revocatoria de los acuerdos de Junta Directiva, que a su juicio contravengan la presente ley o cualquier otra normativa que a su juicio deba respetarse.

Corresponde a la persona que ejerza la Fiscalía:

  1. a) Cumplir y hacer que se cumplan fielmente las disposiciones de esta ley y otras leyes relacionadas con el Colegio, y los acuerdos, las resoluciones y las órdenes de la Junta Directiva y la Asamblea General.
  2. b) Instruir las investigaciones preliminares y rendir los informes que correspondan en las denuncias que se presenten por particulares o que se inicien de oficio contra las personas colegiadas por violaciones al Código de Ética y Deontológico del Colegio.

Cuando de la investigación realizada se determine que la persona colegiada ha violentado alguna norma del Código, se procederá a ponerlo a conocimiento del Tribunal de Honor, aportando las pruebas respectivas, para que ese cuerpo colegiado proceda según lo señalado en el artículo 44 de la presente ley.

  1. c) Ser parte, ante el Tribunal de Honor, de los procedimientos disciplinarios que la Fiscalía haya iniciado de oficio.
  2. d) Podrá apersonarse, si lo considera oportuno, ante el Tribunal de Honor, en los casos que se tramiten ante ese cuerpo colegiado por denuncia de un particular.
  3. e) Establecer las acciones administrativas o judiciales que correspondan, por los incumplimientos de esta ley y de los reglamentos del Colegio.
  4. f) Convocar a la Asamblea General extraordinaria para poner a conocimiento de esta las violaciones a la ley y sus reglamentos, debiendo presentar el informe respectivo debidamente fundamentado.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9572 del 4 de junio de 2018)

Actualmente el puesto de Fiscal del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, para el periodo 2024-2025 es ocupado por:

 

Licda. Miriam Méndez Montero

Documentación de interés gremial generada por la Fiscalía

  1. Código de Ética y Deontológico del CPPCR
  2. Guía para presentar denuncia ante Fiscalía
  3. Reglamento para el Trámite del Procedimiento Disciplinario del CPPCR
  4. Sobre la Investigación Preliminar
  5. Sobre los lineamientos en cuanto al uso de pruebas psicológicas
  6. Sobre el Ejercicio Legal de la Profesión de la Psicología
  7. Sobre la Atención de Personas Menores de Edad (PME)
  8. Sobre el Interés Superior de las Personas Menores de Edad (PME)
  9. Aspectos importantes a tomar en consideración sobre la Ley N° 8968: Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales
  10. Lineamientos para la Práctica de la Telepsicología
  11. Pautas para la elaboración informe psicológicos

Formas de contacto:

Correo Electrónico: [email protected]

Teléfono: 2271-3101 ext. 116


Redimensionar imagen