Fecha Publicación: 06/05/2019
A partir de la Charla impartida el día 24 de abril por la Licda. Karla Quesada Rodríguez, en la cual se hace referencia a la ley N° 8968 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de setiembre del 2011, esta sede comunica, que el objetivo de dicha normativa es garantizar, a cualquier persona:
En el ejercicio de las personas profesionales se deberá tomar en cuenta que los datos personales refieren a cualquier dato relativo a una persona física identificada o identificable, caracterizándose de la siguiente manera:
Tipo de dato | Definición | Ejemplos |
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Acceso Irrestricto | Son los contenidos en bases de datos públicas de acceso general, según dispongan leyes especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados. |
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Acceso Restringido | Son aquellos que, aun formando parte de registros de acceso al público, no son de acceso irrestricto por ser de interés solo para su titular o para la Administración Pública. |
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Datos Sensibles | Es la información relativa al fuero íntimo de la persona, como por ejemplo los que revelen origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o espirituales, condición socioeconómica, información biomédica o genética, vida y orientación sexual, entre otros. |
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Con base en lo anterior y apegado a nuestra normativa deontológica en el resguardo y custodia de la información consignada a través del ejercicio profesional, se les informa sobre cuáles son los tipos de datos de acceso irrestricto, restringido y datos sensibles.
La Fiscalía desde su enfoque preventivo y educativo continúa trabajando
por un ejercicio profesional ético y actualizado.
Ma. Elena Murillo Echeverría
Fiscal
Vea el video de la charla completo en: Protección de Datos en Costa Rica
Fuente: Licda. Karla Quesada Rodríguez, coordinadora del Departamento de Registro de Archivos y Bases de Datos de Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB), Ministerio de Justicia y Paz.