Al estar en mora en sus cuotas, usted entra en estado de SUSPENSIÓN POR MOROSIDAD. Lo que implica que no puede ejercer la psicología. Los actos que realice podrían calificarse como ejercicio ilegal de una profesión.
En función de la consulta planteada, se le indica que no existe ningún formato especial establecido por el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para tal efecto. En este mismo sentido, lo recomendable es que cada profesional pueda diseñar su comprobante de atención que incluya fecha, hora, duración, así como firma del profesional sello de agua y ser impreso en papel membretado, o bien realizar la epicrisis si fuera el caso.
Relacionado con la adquisición del sello de agua, el Colegio ha puesto a disposición de los colegiados este servicio, por medio de la coordinación directa con una empresa proveedora. De la información que debe contener el sello, se indica que mínimo deben mostrar nombre completo del colegiado (a), grado profesional y código otorgado por el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica. El trámite de solicitud puede ser realizado en la plataforma de servicios.
En el siguiente link, podrá encontrar los convenios que tiene el Colegio a fin de que pueda ser de utilidad para los colegiados/as: http://psicologiacr.com/convenios/
Se deberán de cumplir los lineamientos indicados en la sección de trámites.
Al respecto indica el Reglamento a la Ley Orgánica en el artículo 6 lo siguiente: “… Es la persona colegiada que solicite esa categoría a la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología y que reúna el requisito de tener más de treinta (30) años de pertenecer al Colegio o más de sesenta y cinco (65) años de edad, siempre y cuando no ejerza la profesión y, por lo tanto, no compita en el mercado de trabajo profesional. Puede asistir a los actos científicos, culturales, sociales y a las asambleas generales con voz y voto y, de igual manera, podrá ejercer la docencia universitaria con fines de formación profesional. Gozará de todos los beneficios del programa de beneficios. También se concederá la condición de exoneración, en los términos indicados, a las personas colegiadas que sean incapacitadas de forma total y permanente para el trabajo…”