Asamblea General – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Asamblea General

Asamblea General

La Asamblea General es el máximo órgano del CPPCR y se reúne una vez al año para evaluar la marcha general del Colegio y así como se convoca de manera extraordinaria por la Junta Directiva para tratar algún tema específico de interés gremial e institucional.

Artículo 15º.-Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Dictar, modificar y derogar los reglamentos del Colegio.
b) Aprobar el presupuesto anual de gastos que elabora la Junta Directiva.
c) Aprobar las modificaciones entre programas presupuestarios, cuando la modificación supere el diez por ciento (10%) aprobado para el programa respectivo.
d) Conocer y resolver las quejas que se presenten contra las personas integrantes de la Junta Directiva y la persona nombrada como fiscal.
e) Conocer y resolver las resoluciones de la Junta Directiva, que recurran las personas colegiadas. No son recurribles los acuerdos de la Junta Directiva relativos a nombramientos del personal administrativo requerido por el Colegio, ni la designación de día y hora para la celebración de sesiones. Tampoco cabe recurso con lo resuelto por la Junta Directiva, en lo referente a los procesos disciplinarios tramitados ante el Tribunal de Honor. La persona interesada deberá presentar apelación de los acuerdos recurribles en la Secretaría de la Junta Directiva, por escrito y dentro de cinco días hábiles, plazo que correrá a partir de la comunicación del acuerdo con los interesados.
f) Designar al Tribunal de Honor del Colegio.
g) Designar al Tribunal Electoral del Colegio.
h) Determinar a cuáles miembros de la Junta Directiva debe asignárseles remuneración por el desempeño de sus funciones.
i) Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben cubrir las personas colegiadas. La cuota ordinaria no podrá ser inferior a la que se encuentre vigente.
j) Conocer, aprobar o modificar el Plan anual de actividades del Colegio.
k) Dictar, modificar y derogar el Código de Ética y Deontológico del Colegio.
l) Las demás que le concedan esta ley, otras leyes y el reglamento general.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9572 del 4 de junio de 2018)


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