Fecha Publicación: 04/09/2019
En respuesta al oficio CPPCR-DE-007-2019 enviado por este Colegio Profesional a la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda el pasado 12 de abril del 2019, se consulto sobre:
“Para una mejor comprensión de los usuarios y la ciudadanía en general, sobre los servicios profesionales en las ciencias psicológicas, según el acuerdo de Junta Directiva N° V:11-18-2007 publicado en La Gaceta N° 140, del viernes 20 de julio del año 2007, se especificaron las funciones que pueden ejecutar los profesionales con el grado de Licenciatura, Máster y Doctorado:
Ante las actividades anteriormente descritas que realizan las personas profesionales en Psicología, el pasado 02 de setiembre se recibe la respuesta que indica que los profesionales están sujetos a la tarifa reducida del 4% del I.V.A, y se mantiene el 2% en el caso de actividades de capacitación, ver respuesta en: DGT-1320-2019
Por este motivo invitamos a todas las personas profesionales a modificar las actividades económicas que poseen registradas, de la siguiente manera:
Aplica para profesionales que estudian la conducta, el comportamiento humano y los procesos mentales, así como el brindar asesoría empresarial.
Aplica para todo tipo de servicios de capacitación en primaria, secundaria, universitaria o externa.
Este Colegio Profesional en conformidad con lo estipulado por el Ministerio de Hacienda seguirá brindando los servicios que ofrece con un 13% según la respuesta recibida.
Recuerde que puede consultar también la: Guía Nuevo Marco Legal de la Reforma Fiscal