Fecha Publicación: 15/10/2020
Comunicado sobre el Reglamento de Certificación y Recertificación de Actualización Profesional en Psicología
Ante las consultas y comentarios suscitados en los últimos días, a partir de la consulta gremial sobre el Reglamento de Certificación y Recertificación de Actualización Profesional en Psicología publicado, nos permitimos aclarar que:
Interrogantes respecto al Reglamento de Certificación y Recertificación de Actualización Profesional
Se trata de una normativa que define el proceso de certificación y recertificación voluntaria y periódica de actualización profesional en Psicología; la cual, de acuerdo con los criterios establecidos por el Colegio, evidencia si un profesional en Psicología mantiene actualizados los conocimientos necesarios para el ejercicio de la profesión según sus áreas de atención e interés, con el fin de garantizar a la sociedad la excelencia en los servicios prestados.
Reconocer, favorecer e incentivar la educación permanente y la actualización profesional en Psicología de las personas profesionales. La actualización profesional continua de calidad es parte importante para el fortalecimiento de las competencias profesionales y así poder brindar más y mejores servicios a la población costarricense desde los distintos ámbitos de aplicación.
Desde hace mucho tiempo la mayoría de los Colegios profesionales de Costa Rica cuentan con este tipo de normativas. El Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2022 del Colegio, establece como parte de sus acciones estratégicas la definición del proceso de recertificación profesional, orientado al fortalecimiento de las competencias de las personas profesionales.
El proceso de diseño y validación de esta propuesta inició en la Comisión de Gestión del Conocimiento, durante el 2019; posteriormente, la Oficina de Capacitaciones e Integración participó en el proceso de ajuste de la propuesta con la integración de los aspectos administrativos del proceso. La propuesta integrada fue presentada ante la Junta Directiva, luego la propuesta fue revisada y analizada por la Comisión Académica Curricular. Es así como se presenta el reglamento para consulta de las personas colegiadas. Una vez analizadas las observaciones se podrán incluir en la propuesta y el documento final será sometido a la valoración final por la Asamblea del Colegio.
La Certificación y Recertificación de la actualización profesional en Psicología, es un sistema opcional y voluntario que permitirá a las personas usuarias de los servicios de Psicología, tener la garantía de que las personas profesionales se mantienen en constante actualización y que cuentan con las herramientas necesarias para brindar una atención adecuada, la cual es respaldad con un certificado otorgado por el Colegio Profesional.
Por otra parte, reconoce la dedicación y motivación para el desarrollo profesional, y al convertirse en un valor agregado para el desempeño profesional, muchas empresas empleadoras apoyarán activamente a sus profesionales para que obtengan estas certificaciones.
La Junta Directiva tendrá la función de aprobar los aranceles correspondientes al proceso de certificación de las personas colegiadas y los procesos de acreditación por parte de los proveedores de servicios de actualización profesional, a partir de la recomendación de la Sub Comisión de Certificación y Recertificación de Actualización Profesional en Psicología, previamente revisados con la Dirección Ejecutiva.
La persona deberá contar como mínimo de cinco años de incorporación al CPPCR para someterse al proceso de certificación de actualización profesional por primera vez. La duración del proceso de certificación será de tres años calendario. La persona debe acumular un mínimo de 10 Créditos anuales, durante un periodo de 3 años.
9. ¿Qué pasa si el certificado obtenido en una capacitación no está acreditado por el Colegio?
La validez del documento se mantiene, el mismo seguirá siendo parte de su formación profesional, únicamente lo que indica es que el titulo obtenido no fue sometido al proceso de validación del Colegio.
El Reglamento brinda la posibilidad que estos proveedores educativos llámense personas físicas, instituciones públicas, privadas, o grupos organizados legalmente establecidos, puedan inscribir de forma voluntaria los cursos y actividades cumpliendo con los requisitos y periodos de recepción de solicitudes. Esto permitirá a las personas colegiadas tener más seguridad de la calidad de formación con igual de oportunidades de participación.
11. ¿Qué modalidad y actividades pueden ser validadas?
1. Actividades de capacitación:
2. Ponencias y participaciones en:
3. Publicaciones.
4. Ejercicio docente
12. ¿Cuántos créditos ocupa la persona para certificarse?
La persona participante deberá cumplir con un total de 10 Créditos por año. El periodo vigencia de la certificación será de tres años, para un total de 30 créditos. Por ejemplo: por cada 5 horas de taller se obtendrá un crédito. Es decir, en un taller de 24 horas, se obtienen 4 créditos.
La mayor parte de los colegios profesionales cuentan con normativas relacionadas con procesos de acreditación y recertificación profesional; algunos en sistemas voluntarios y no voluntarios de acreditación. La mayoría considera que en general el sistema ha promovido la calidad y la excelencia profesional a través del desarrollo sistemático de actividades formativas, de investigación y actualización de los profesionales inscritos.
En conclusión, a lo expuesto anteriormente, les reiteramos que la consulta gremial es un proceso abierto, desarrollado como un mecanismo para democratizar y permitir la participación de toda la comunidad colegiada en los procesos, cambios y tomas de decisiones de este Colegio Profesional.
Junta Directiva
Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica