Fecha Publicación: 07/06/2024
A las personas profesionales en Psicología de Costa Rica se les recuerda que, según lo estipulado en el artículo 54 de la Ley General de Salud No. 5395:
“Sólo podrán prescribir medicamentos los médicos. Los odontólogos, veterinarios y obstétricas sólo podrán hacerlo dentro del área de su profesión”.
En caso de no respetar esta disposición, las personas profesionales en Psicología podrían estar incurriendo en un posible delito de ejercicio ilegal (artículo 322, del Código Penal) de las profesiones mencionadas anteriormente, además un posible daño a la salud de las personas consultantes del servicio.
Por lo tanto, es fundamental promover el trabajo de sesiones técnicas interdisciplinarias en los casos que así lo requieran, para procurar el bienestar integral de la persona usuaria y respetar los límites del quehacer profesional delimitados mediante la Ley No. 6144 del CPPCR y demás normativas atinentes.
Dicha publicación se realizara desde la Fiscalía para que sea de su conocimiento en los diferentes medios de difusión del Colegio.