Fecha Publicación: 09/05/2025
En atención a una consulta recibida sobre el requerimiento de patente municipal para el ejercicio liberal de la profesión en psicología, esta Junta Directiva aclara que, cuando la actividad profesional se realiza de manera personal y no a través de una persona jurídica, no corresponde el pago de patente municipal.
En ese sentido, se transcribe a continuación el criterio emitido por la Sala Constitucional sobre este tema.
” … debe recordarse que para el ejercicio de una profesión como la ejercida por los amparados se requiere en primer término, una autorización dada esencialmente por el título universitario. Una vez obtenida esa autorización, el graduado que desee prestar sus servicios profesionales está sujeto a otra serie de regulaciones emitidas tanto por el Estado como por el Colegio profesional en el marco de su competencia y entre las regulaciones impuestas por el Estado se encuentra la necesidad de colegiarse para ejercer la profesión; colegiatura obligatoria que se justifica por las potestades de control y fiscalización respecto del ejercicio de la profesión y por el interés público presente en el correcto desempeño de la actividad profesional que, a la vez, permite al colegiado el goce efectivo de un empleo o la libre elección de un trabajo. Ahora bien, si a los profesionales, por la naturaleza propia del servicio que prestan y por sus condiciones particulares de ejercicio, se les enmarca dentro de una categoría especial y diferente que al resto de trabajadores, no es posible permitir que además de estar sujetos a exigencias de tanta relevancia para operar, también se les pretenda sobrecargar con la obligación de tener que contar con una patente para poder ejercer su profesión en un local comercial que se encuentre en determinada jurisdicción municipal.
Tal exigencia, como la que se denuncia en el caso concreto, es en criterio de esta Sala, irrazonable y excesiva así como también lesiva de derechos fundamentales como el derecho al trabajo. Debe tenerse en cuenta que la licencia municipal es un permiso que otorga la Municipalidad de la jurisdicción correspondiente para abrir establecimientos dedicados a actividades lucrativas o realizar el comercio. *Sin embargo, en el caso de las profesiones liberales, considera la Sala que la Municipalidad no tiene competencia para sobrecargar el ejercicio de las mismas con la obligación de tener que contar, además, con un permiso de este tipo puesto que, a diferencia de los establecimientos comerciales en donde ese permiso les permite operar, como ya se indicó, los profesionales liberales fueron autorizados previamente para ello cuando obtuvieron su título profesional por la Universidad respectiva y posteriormente cuando se incorporaron al Colegio profesional afín a su profesión. En ese sentido, exigirles a los recurrentes como profesionales liberales la tenencia de ese permiso, se les está sobreponiendo una carga adicional que en criterio de la Sala es arbitraria y lesiva de sus derechos, motivo por el cual, el recurso debe ser estimado, como en efecto se ordena.* (Ver entre otras las resoluciones 2002-04530 y 2016014961)”
Se aclara que lo señalado aplica, en tanto el profesional ejerza su profesión de manera individual, si su actividad se hace mediante una persona jurídica la misma Sala Constitucional ha indicado:
“Resulta evidente que el ejercicio de una profesión liberal puede realizarse de forma individual cuando un profesionista decide ofrecer sus servicios especializados a la colectividad de forma enteramente personal o bien de modo grupal, cuando varios profesionales optan por hacerlo conjuntamente para mejorar los servicios prestados o bien para compartir gastos comunes en el despliegue de su giro profesional. Es evidente que, en sendos supuestos, los profesionales lo que pretenden es obtener una remuneración para asegurarse su subsistencia y una vida digna. Distinto resulta cuando un grupo de profesionales deciden crear una organización colectiva del derecho mercantil para prestar sus servicios profesionales, puesto que, en tal caso, además del ánimo de subsistencia, existe un fin lucrativo o de obtener un margen considerable de rentas y utilidades, con lo cual deja de existir el ejercicio liberal de una profesión, en sentido estricto, y se está ante el despliegue de un giro o tráfico empresarial o mercantil que sí debe estar sujeto al impuesto de patente municipal. (Resolución 2004-8728 de las 15:22 horas del 11 de agosto de 2004, criterio reiterado en Resolución 2006-15492 de las 17:13 horas del 25 de octubre de 2006)”
En virtud de lo anterior, la Junta Directiva reitera que no corresponde exigir el pago de patente municipal a una persona profesional en psicología que ejerza la profesión de manera individual y en modalidad liberal. Asimismo, se aclara que, en caso de presentarse una exigencia de este tipo, corresponderá a la persona afectada gestionar su impugnación mediante las vías y mecanismos legales correspondientes.