Fecha Publicación: 24/06/2026
Estimadas personas profesionales:
La Fiscalía recuerda que el artículo 25 del Código de Ética y Deontológico reafirma un principio fundamental del ejercicio profesional: ninguna persona colegiada debe acatar instrucciones que la obliguen a actuar en contra de los principios, valores y normas éticas y deontológicas que rigen nuestra profesión.
Cuando los procedimientos institucionales entren en conflicto con los intereses de las personas o grupos a quienes se brinda servicio, la persona profesional tiene el deber de velar por la defensa de sus derechos, respaldando siempre su actuación técnica y ética en beneficio de las personas usuarias.
En estas situaciones, corresponde acudir en primera instancia a los mecanismos de resolución de conflictos establecidos dentro de la organización. Si no se alcanza una solución satisfactoria, deberá informarse a la Fiscalía del Colegio para que valore las acciones de apoyo que correspondan.
Este artículo protege la integridad profesional y reafirma que el ejercicio de la Psicología debe orientarse, en todo momento, hacia el bienestar individual y colectivo.