Fiscalía Informa: Artículo 28: De las Técnicas y los Instrumentos de Evaluación Psicológica – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Fiscalía Informa: Artículo 28: De las Técnicas y los Instrumentos de Evaluación Psicológica

Fecha Publicación: 01/07/2026

Estimadas personas profesionales:
La Fiscalía recuerda a las personas colegiadas lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Ética y Deontológico del CPPCR, el cual establece un principio fundamental en materia de evaluación psicológica.
De conformidad con esta disposición, toda persona agremiada debe considerar que los instrumentos y técnicas de evaluación psicológica constituyen herramientas auxiliares de trabajo que requieren un análisis e interpretación integral, de acuerdo con las necesidades y particularidades de cada caso. En consecuencia, estas herramientas, por sí solas, no son suficientes para formular un diagnóstico ni para sustentar de manera concluyente un criterio profesional.
Asimismo, el citado artículo dispone expresamente que, en el área clínica, no podrán realizarse diagnósticos ni evaluaciones sustentados únicamente en la aplicación de un instrumento o técnica de evaluación psicológica.
Debido a lo anterior, la Fiscalía reitera que el cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 del Código de Ética y Deontológico del CPPCR es de acatamiento obligatorio para todas las personas colegiadas.
La observancia de esta disposición fortalece el rigor técnico y la fundamentación científica, protegiendo la integridad de la práctica psicológica y reafirmando el compromiso con el bienestar de las personas usuarias y de la sociedad en general.

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