El ejercicio ilegal de la Psicología constituye un delito – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

El ejercicio ilegal de la Psicología constituye un delito

Fecha Publicación: 07/07/2026

La Fiscalía del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica recuerda que el ejercicio ilegal de la profesión constituye una conducta sancionada por el Código Penal de Costa Rica.

Les instamos a denunciar ante esta fiscalía cualquier ejercicio ilegal de la profesión, es un deber ético para con el gremio, ante esto hacemos recordatorio: La Ley N.º 6144, Ley del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, establece en su Artículo 7: “Toda persona física o jurídica dedicada a labores psicológicas, como psicodiagnósticos, medición e intervención psicológica, tratamientos psicológicos, asesoría, etc., o que se anuncie o identifique como psicólogo sin serlo o, si lo es, sin estar incorporado al Colegio, incurrirá igualmente en las sanciones previstas por el artículo 313 del Código Penal de Costa Rica (…).”**

No permitamos que personas sin formación o incorporación profesional pongan en riesgo la salud mental de la población, ninguna persona que no se encuentre habilitada para ejercer la psicología por este Colegio Profesional debe estar prestando servicios propios de la psicología. Hagamos gremio denunciando, el intrusismo profesional es un delito que debe ser denunciado y sancionado.

**Actualmente, el delito de ejercicio ilegal de la profesión se encuentra regulado en el artículo 322 del Código Penal de Costa Rica.

Denuncias: [email protected]

Denunciemos el intrusismo profesional


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