Nuestro ejercicio profesional, debe acompañarse desde la ética de nuestro actuar, para dicho fin se estable el Código de ética y deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, dónde entre otras cosas se indica:
“Artículo 3. Con la incorporación al Colegio, las personas colegiadas aceptan y están obligadas a cumplir los preceptos institucionales, dentro del marco de la ética. Las normas contenidas en este Código se aplicarán a toda actividad realizada en cualquier campo o área de la psicología en que se desempeñen, incluidas las representaciones gremiales, tales como Junta Directiva, Comisiones, Tribunal u otros órganos del Colegio.”
“Artículo 4. Toda violación a la Ley 6144, a este Código o a las normativas que rigen al Colegio, aprobadas por la Asamblea General y las leyes conexas, será considerada falta ética y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en los procedimientos previstos en el presente Código y el Reglamento. Las antedichas sanciones de orden disciplinario son independientes de cualesquiera otras que se puedan imponer por los mismos hechos en las instancias externas correspondientes.”
“Artículo 9. La persona colegiada deberá evaluar, permanentemente, su competencia profesional y ética, así como su capacidad para emprender con excelencia la labor profesional.”
Es fundamental que todos/as los/as profesionales en Psicología, conozcan a profundidad el Código de ética y deontológico.