00008 – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Ficha Deontológica Número: 00008 RIGOR PROFESIONAL
Deber de evitar el uso de métodos, técnicas y/o instrumentos no propios de la ciencia psicológica dentro del ejercicio profesional.
La Ley General de Salud, en su artículo 54 “Sólo podrán prescribir medicamentos los médicos. Los odontólogos, veterinarios y obstétricas, sólo podrán hacerlo dentro del área de su profesión”, de manera que los profesionales en psicología no están autorizados, ni forma parte de sus funciones profesionales, la acción de prescribir medicamentos de ninguna clase, ya sean estos homeopáticos o alopáticos. Sobre este punto, debe hacerse la salvedad respecto de aquellos profesionales que habiendo realizado estudios formales y estando certificados, complementan los procesos terapéuticos con la prescripción de cierto tipo de sustancias homeopáticas o alopáticas, pero cuya acción de medicar se origina en su otro saber y no en la ciencia de la psicología.

Los artículos 5 y 23 del Código de Ética y Deontológico exigen del profesional en psicología que sus actuaciones se realicen dentro del marco que las técnicas, métodos e instrumentos del saber profesional establecen, siendo que el suministrar productos medicamentosos, ya sean estos de tipo homeopáticos o alopáticos, a sus pacientes no es propio de su saber científico y, por el contrario, se considera que dicha acción resulta contrario a la prudencia y a la diligencia profesional que es propia de toda persona profesional agremiada a este Colegio.
RESOLUCIÓN FINAL ACUERDO Nº 04-V-22-2015. TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA.- 10:00 horas del 5 de agosto de 2015.

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