De acuerdo al artículo 48 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica:
“Artículo 48. Cuando las personas colegiadas hagan y divulguen publicidad de sus servicios, la información que se indique deberá ser concreta y veraz. Toda estrategia de publicidad deberá respetar los principios y valores contenidos en este Código. La información acerca de sus servicios, cualquiera que sea el medio que utilicen: Internet, plataformas digitales y redes sociales, medios escritos, radio y televisión, deberá incluir el nombre, grado académico, código, tipo de servicio brindado y medios de localización. Las personas profesionales no podrán utilizar publicidad en la que se divulguen imágenes que pudieran fomentar formas de violencia, incluido el uso de armas de cualquier tipo.”