De acuerdo al artículo 53 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica:
“Artículo 53. Si una persona profesional le solicita a otro u otra colega información sobre un proceso de intervención realizado, en un marco de derivación, atención y seguimiento brindado a una misma persona o entidad usuaria, el o la colega que recibió la solicitud deberá brindar la información requerida, previa autorización expresa de manera escrita o verbal. Como excepción a lo anterior, acorde con el artículo 33, inciso a), se autoriza a la persona colegiada a brindar la información en caso de que pueda haber un riesgo o peligro.”
En tales casos, el relevo del secreto profesional estará dado por la autorización de la persona usuaria para contar con la información de anteriores servicios psicológicos recibidos.
En función de lo anterior, el traslado de información debe regirse mediante la autorización de la persona usuaria del servicio psicológico.