Con fundamento en el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N° 7739 del 11 diciembre 1997), específicamente en el artículo 49 acerca de las denuncias por aparente maltrato o abuso, que:
“Los directores y el personal encargado de los centros de salud, públicos o privados, a donde se lleven menores de edad para atenderlas, estarán obligados a denunciar ante el Ministerio Público cualquier sospecha razonable de maltrato o abuso cometido contra ellas. Igual obligación tendrán las autoridades y el personal de centros educativos, guarderías o cualquier otro sitio en donde permanezcan, se atiendan o se preste algún servicio a estas personas”.
Por otro lado, se debe tomar en consideración que al tratarse de una persona menor de edad en el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N° 7739 del 11 diciembre 1997) establece en el artículo 5 que:
“Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal.
La determinación del interés superior deberá considerar:
a) Su condición de sujeto de derechos y responsabilidades.
b) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales.
c) Las condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve.
d) La correspondencia entre el interés individual y el social”.
Por tanto, la responsabilidad será la de notificar al adulto a cargo de la persona menor de edad y en caso que no atienda a la recomendación, podrá interponer personalmente la denuncia, siempre en procura de cumplir con el interés superior de la PME.