Fecha Publicación: 08/12/2017
De acuerdo con el Reglamento a la Ley Orgánica, se establece en el artículo 6 lo siguiente:
“Se considerarán “Integrante en retiro” aquellos que así lo soliciten por escrito, justificándose por desempleo o por laborar en una actividad no afín al campo de la Psicología, quienes no podrán ejercer la profesión mientras no soliciten su reincorporación al Colegio. Esta condición se otorgará por 6 meses prorrogables a solicitud del interesado y previo estudio del fiscal y para determinar si se justifica la misma. Tales miembros no pagarán la cuota mensual como delegados durante su ausencia, a partir de la aprobación firme de la Junta, pero la proporción correspondiente al fondo de mutualidad si deberá ser cubierta. Quienes no cumplan con lo establecido no tendrán derecho a disfrutar los beneficios que establece el fondo de mutualidad. Los beneficios a que se refiere este artículo, solo podrán ser concebidos a quienes se encuentren al día en sus cuotas con el Colegio”.
De acuerdo con el artículo anterior todo colegiado para solicitar el retiro temporal debe encontrarse al día con las responsabilidades financieras dentro de la institución. Este se tramitará por el tiempo que se solicite, con un máximo de 6 meses consecutivos; cumplidos los seis deberá de volver a solicitar el retiro temporal o bien realizar el pago correspondiente para recuperar la condición de miembro activo.