Fecha Publicación: 08/12/2017
Al respecto se indica lo estipulado en el artículo 5 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica:
“El colegiado o colegiada que incurra en mora en el pago de cuotas por más de tres meses, será suspendido (a) como colegiado (a) y en consecuencia del ejercicio profesional, por acuerdo de la Junta Directiva, según las políticas de cobro que la Junta Directiva establezca. La comunicación del estado de morosidad se realizará por el medio oficial del Colegio”.
En función del artículo anterior la condición de estar suspendido inhabilita para el ejercicio de la profesión, para la participación de las actividades reguladas por el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, como lo son Asambleas (ordinarias o extraordinarias), capacitaciones, actividades sociales, presentación a cargos de la Junta Directiva, entre otras.