¿Qué puedo hacer si deseo brindar atención psicológica sin cobrarles a personas de escasos recursos?
Si el/la profesional en psicología desea brindar atención de carácter de acción social, debe apegarse al artículo 60 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.
Otras Preguntas
Procedimiento atención de consultas, unidad de Asesoría Técnica
¿Cómo se debe proceder si a un profesional en psicología que labora en una institución y custodia pruebas, es trasladado a otra área de trabajo lejana al lugar donde se encuentra la documentación psicológica?
¿Cómo debo actuar si mi jefatura me obliga a realizar funciones que van en contra de los principios y normas éticas?
¿Qué recomendación se tiene al entregar un informe psicológico?
¿Cuál es el perfil del psicólogo/a social?
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