¿Cuáles son las potestades de la Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica? – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Consultas frecuentes

¿Cuáles son las potestades de la Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica?

La potestad delegada por el Estado al Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, es la fiscalización del ejercicio de la psicología en todos sus abordajes y manifestaciones. Dicha supervisión la realiza la Fiscalía del Colegio y se extiende solamente a los agremiados a la entidad.
La Fiscalía tiene además, la potestad de investigar a las personas no colegiadas que ejerzan ilegalmente la profesión en Costa Rica. El resultado de dicha indagación es remitido al Ministerio Público para que se inicie la correspondiente denuncia por el delito de Ejercicio Ilegal de una Profesión.

Artículo 44. De las atribuciones de Fiscalía.
Son funciones de la persona que dirige la Fiscalía:
1. Cumplir y hacer que se cumplan fielmente las disposiciones de la Ley y otras leyes relacionadas con el
Colegio, así como los acuerdos, las resoluciones y las órdenes de la Junta Directiva y de la Asamblea
General.
2. Instruir, con el apoyo del personal del Departamento de Fiscalía, las investigaciones preliminares y rendir
los informes que correspondan en las denuncias que se presenten por particulares o que se inicien de
oficio contra las personas colegiadas por violaciones al Código de Ética y Deontológico del Colegio.
3. Poner en conocimiento del Tribunal de Honor, cuando así se determine de la investigación realizada, la
violación a alguna norma del Código por parte de la persona colegiada, aportando las pruebas respectivas
para que ese cuerpo colegiado proceda según lo señalado en el artículo 44 de la ley.
4. Ser parte, ante el Tribunal de Honor, de los procedimientos disciplinarios que la Fiscalía haya iniciado de
oficio.
5. Acudir ante el Tribunal de Honor, si lo considera oportuno, en los casos que se tramiten ante ese cuerpo
colegiado por denuncia de un particular.
6. Establecer las acciones administrativas o judiciales que correspondan, por los incumplimientos de la Ley
y de los reglamentos del Colegio, siempre que ello no corresponda hacerlo a la persona que ejerza la
Presidencia de la Junta Directiva.
7. Solicitar, de modo razonado, la revocatoria de los acuerdos de Junta Directiva que considere contravienen
la Ley o cualquier otra normativa que, a su juicio, deba respetarse.
8. Convocar a la Asamblea General Extraordinaria para poner en conocimiento de esta las violaciones a la
ley y sus reglamentos, debiendo presentar el informe respectivo con la adecuada fundamentación.
9. Dar dirección funcional al Departamento de Fiscalía, en los casos de su conocimiento
10. Entregar un informe anual a la Junta Directiva y a la Asamblea General, en donde se indique, de forma
sucinta, sus labores.
11. Todas aquellas establecidas por la ley, el presente Reglamento, el Código de Ética y Deontológico,
demás normativa aplicable y las encomendadas por la Asamblea y la Junta Directiva.

Otras Preguntas

  • Procedimiento atención de consultas, unidad de Asesoría Técnica
  • ¿Cómo se debe proceder si a un profesional en psicología que labora en una institución y custodia pruebas, es trasladado a otra área de trabajo lejana al lugar donde se encuentra la documentación psicológica?
  • ¿Cómo debo actuar si mi jefatura me obliga a realizar funciones que van en contra de los principios y normas éticas?
  • ¿Qué recomendación se tiene al entregar un informe psicológico?
  • ¿Cuál es el perfil del psicólogo/a social?


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