El profesional al que se haya comprobado un probable ejercicio ilegal de profesión, podrán ser denunciados ante el Ministerio Público por el delito de Ejercicio Ilegal de una Profesión, estipulado en el artículo 322 del Código Penal. Que establece:
“Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, al que ejerciere uno profesión para la que se requiere una habilitación especial sin haber obtenido la autorización correspondiente.”