¿Cuáles son los alcances y limitaciones del secreto profesional? – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Consultas frecuentes

¿Cuáles son los alcances y limitaciones del secreto profesional?

Con respecto al secreto profesional, se indica que según se reglamenta en el Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica en su artículo 32, la información contenida en el expediente es de uso discrecional del profesional en psicología:

Artículo 32. En lo que respecta al secreto profesional:
a) Es obligatorio para la persona colegiada guardar el secreto profesional, entendiéndose este como el acto de mantener siempre, bajo reserva absoluta, la información que recibe directamente en su desempeño, así como la que haya podido observar, interpretar o deducir. De lo anterior se exceptúa la información requerida por autoridad legal competente o por autorización expresa de la persona o entidad usuaria o por su representante legal. Esa prohibición se mantiene, aunque el hecho objeto de la información sea del conocimiento público o la persona haya fallecido.
b) La persona colegiada no debe revelar el secreto profesional referente a la persona menor de edad, ni siquiera a la madre, al padre o a quien sea su responsable legal, desde el momento en que se determine que esa o ese menor tiene capacidad para evaluar su problema y conducirse por sus propios medios para solucionarlo. Esto con excepción de la persona menor de edad que se encuentre en una situación de riesgo inminente para su salud, su integridad o su dignidad.
c) La persona colegiada no debe hacer referencia a casos clínicos, educativos, laborales u otros que pudieran ser identificables, mostrar personas o sus fotografías en publicaciones de investigación, o en medios de comunicación colectiva, sin el consentimiento expreso de la persona o entidad usuaria, y aunque éste se le otorgue debe ante todo valorar la afectación que la exposición del caso pueda ocasionarles.
d) La persona colegiada que labora en un sistema institucional público o privado debe mantener bajo estricta confidencialidad la información contenida en el expediente; sólo podrá compartirla si cuenta con el consentimiento de la persona usuaria, con fines profesionales legítimos y según corresponda para su salud integral.
e) Los informes escritos o verbales deberán excluir aquellos antecedentes entregados al amparo de dicho secreto y ellos se proporcionarán solo en los casos estrictamente necesarios, cuando constituyan elementos para configurar el informe. En el caso de que dichos informes sean solicitados por instancias judiciales, como tribunales u otros organismos donde no sea posible guardar la privacidad, la persona profesional deberá adoptar las precauciones necesarias para no generar perjuicios innecesarios a la persona o entidad usuaria.
f) Si la persona colegiada tiene conocimiento de información que se catalogue como confidencial, producto de una consulta realizada por una o un colega, deberá guardar el secreto profesional respecto de esa información.
g) La persona colegiada deberá advertir tanto a su personal de apoyo, como a quienes integren equipos interdisciplinarios en los que participe, acerca de la confidencialidad de los asuntos que conoce con ocasión de su ejercicio profesional y deberá procurar que estas otras personas respeten la confidencialidad de la información.
h) La persona colegiada deberá guardar el secreto profesional a pesar del cese del servicio, incluso después de la muerte de la persona usuaria.

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