De acuerdo al artículo 20 reglamentando en el Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica:
“La persona colegiada no deberá suministrar técnicas, instrumentos o materiales de medición psicológica, específicos de la disciplina, ni instruir sobre su uso a quienes no tengan habilitación para ello, con excepción de los fines de formación profesional y académica en el área de la psicología, la cual deberá ser impartida por una persona profesional debidamente incorporada al Colegio; lo anterior, salvo las excepciones derivadas, de la autonomía universitaria”