En lo concerniente al secuestro del expediente, el artículo 198 del Código Procesal Penal establece:
“Orden de secuestro. El juez, el Ministerio Público y la policía podrán disponer que sean recogidos y conservados los objetos relacionados con el delito, los sujetos a confiscación y aquellos que puedan servir como medios de prueba; para ello, cuando sea necesario, ordenarán su secuestro. En los casos urgentes, esta medida podrá delegarse en un funcionario de la policía judicial”.
Es importante tener claridad que el paciente no puede solicitar el secuestro del expediente, dado que lo que se puede y debe entregar es una devolución a la persona usuaria por la intervención realizada tal como se indica en el Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.