¿Un profesional puede atender a una persona con la cual tiene algún grado de familiaridad o cercanía? – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Consultas frecuentes

¿Un profesional puede atender a una persona con la cual tiene algún grado de familiaridad o cercanía?

De acuerdo al artículo 15 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica:

“No se deberá brindar servicios profesionales a personas con quienes el colegiado o la colegiada tenga vínculos, hasta tercer grado de afinidad o de consanguinidad, de autoridad o de estrecha intimidad. En el caso de entidades también se deberá considerar el conflicto de intereses u otra relación que pudiera interferir con la calidad del servicio”.

Otras Preguntas

  • Procedimiento atención de consultas, unidad de Asesoría Técnica
  • ¿Cómo se debe proceder si a un profesional en psicología que labora en una institución y custodia pruebas, es trasladado a otra área de trabajo lejana al lugar donde se encuentra la documentación psicológica?
  • ¿Cómo debo actuar si mi jefatura me obliga a realizar funciones que van en contra de los principios y normas éticas?
  • ¿Qué recomendación se tiene al entregar un informe psicológico?
  • ¿Cuál es el perfil del psicólogo/a social?


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