De acuerdo al artículo 15 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica:
“No se deberá brindar servicios profesionales a personas con quienes el colegiado o la colegiada tenga vínculos, hasta tercer grado de afinidad o de consanguinidad, de autoridad o de estrecha intimidad. En el caso de entidades también se deberá considerar el conflicto de intereses u otra relación que pudiera interferir con la calidad del servicio”.