Al trabajar en una institución como profesional en psicología, ¿puedo referir usuarios a la consulta particular? – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Consultas frecuentes

Al trabajar en una institución como profesional en psicología, ¿puedo referir usuarios a la consulta particular?

De acuerdo al artículo 64 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica:

“La persona colegiada que preste servicios a una institución pública o privada no utilizará este relación para obtener beneficios para sí o para terceros, al derivar población usuaria a sus servicios particulares, cualesquiera que estos sean”

Otras Preguntas

  • Procedimiento atención de consultas, unidad de Asesoría Técnica
  • ¿Cómo se debe proceder si a un profesional en psicología que labora en una institución y custodia pruebas, es trasladado a otra área de trabajo lejana al lugar donde se encuentra la documentación psicológica?
  • ¿Cómo debo actuar si mi jefatura me obliga a realizar funciones que van en contra de los principios y normas éticas?
  • ¿Qué recomendación se tiene al entregar un informe psicológico?
  • ¿Cuál es el perfil del psicólogo/a social?


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