De acuerdo al artículo 64 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica:
“La persona colegiada que preste servicios a una institución pública o privada no utilizará este relación para obtener beneficios para sí o para terceros, al derivar población usuaria a sus servicios particulares, cualesquiera que estos sean”