De acuerdo al artículo 27 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica:
“La persona profesional que ejerza la ciencia psicológica de manera privada deberá procurar que el lugar de trabajo, cuándo así sea requerido y según la práctica psicológica de que se trate, reúna los requisitos mínimos establecidos por el Colegio y la legislación correspondiente, según las necesidades del servicio que brinda. En la función pública (individual o grupal), cada profesional deberá interponer sus mejores oficios para que esta norma se cumpla.”
De acuerdo con lo mencionado en el artículo citado, se desprende la imposibilidad de garantizar de que en la casa de habitación del o de la paciente, el psicoterapeuta encuentre las condiciones que reúnan los requisitos mínimos.
Se adjunta el documento elaborado por la Fiscalía, con las “Características de un consultorios Psicológico”.