¿Se puede atender en la casa de la persona consultante? – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Consultas frecuentes

¿Se puede atender en la casa de la persona consultante?

De acuerdo al artículo 27 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica:
“La persona profesional que ejerza la ciencia psicológica de manera privada deberá procurar que el lugar de trabajo, cuándo así sea requerido y según la práctica psicológica de que se trate, reúna los requisitos mínimos establecidos por el Colegio y la legislación correspondiente, según las necesidades del servicio que brinda. En la función pública (individual o grupal), cada profesional deberá interponer sus mejores oficios para que esta norma se cumpla.”

De acuerdo con lo mencionado en el artículo citado, se desprende la imposibilidad de garantizar de que en la casa de habitación del o de la paciente, el psicoterapeuta encuentre las condiciones que reúnan los requisitos mínimos.
Se adjunta el documento elaborado por la Fiscalía, con las “Características de un consultorios Psicológico”.

Caracteristicas de un consultorio

Otras Preguntas

  • Procedimiento atención de consultas, unidad de Asesoría Técnica
  • ¿Cómo se debe proceder si a un profesional en psicología que labora en una institución y custodia pruebas, es trasladado a otra área de trabajo lejana al lugar donde se encuentra la documentación psicológica?
  • ¿Cómo debo actuar si mi jefatura me obliga a realizar funciones que van en contra de los principios y normas éticas?
  • ¿Qué recomendación se tiene al entregar un informe psicológico?
  • ¿Cuál es el perfil del psicólogo/a social?


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