¿Se pueden entregar informes vía correo electrónico? – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Consultas frecuentes

¿Se pueden entregar informes vía correo electrónico?

Es necesario realizar una devolución del trabajo realizado con la persona consultante de manera física, ya que usualmente ésta pretende dar un cierre al proceso con la persona usuaria o sus encargados. Como buena práctica, dicho documento se acostumbra dirigirlo al mismo usuario o encargados y que este dé por recibido del mismo, de esta manera el uso que la persona le dé al mismo, quede bajo su reserva y responsabilidad.
Algunos profesionales, incluyen un párrafo dentro del documento con el siguiente mensaje: “En concordancia con la Ley No. 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales del 7 de Julio de 2011, se aclara que este documento se extiende con autorización del interesado al ser las (indicar hora) del (indicar fecha)”.

Si posterior a la entrega física, se solicita se entregue por medio electrónico, quedará a la discreción del profesional en psicología si lo hace.

Otras Preguntas

  • Procedimiento atención de consultas, unidad de Asesoría Técnica
  • ¿Cómo se debe proceder si a un profesional en psicología que labora en una institución y custodia pruebas, es trasladado a otra área de trabajo lejana al lugar donde se encuentra la documentación psicológica?
  • ¿Cómo debo actuar si mi jefatura me obliga a realizar funciones que van en contra de los principios y normas éticas?
  • ¿Qué recomendación se tiene al entregar un informe psicológico?
  • ¿Cuál es el perfil del psicólogo/a social?


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