De acuerdo al artículo 5 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica:
“Toda persona colegiada deberá regirse por los principios de respeto a las personas y colectivos, que tienen como base el marco jurídico nacional e internacional en materia de derechos humanos; unido a lo anterior, propiciará la conciencia, la paz, la justicia y un ambiente sano, que promueva el bienestar individual y social.
El desarrollo integral de las personas y colectivos debe ocupar el primer lugar en la acción profesional, de conformidad con valores tales como: la cooperación, la seriedad, la justicia, la empatía, la autonomía, la actitud dialógica, el autodominio, la honradez, la comprensión, la cortesía, la discreción, la honestidad y la fidelidad.
En el quehacer científico, la construcción del conocimiento y en la aplicación de procedimientos y técnica, deberán observarse también: la crítica constructiva, la diligencia, la beneficencia, la integridad, la no maleficencia, la prudencia, la solidaridad, la responsabilidad, el compromiso, la confidencialidad y la veracidad.
Además de los principios, valores y normas éticas señaladas, también se observarán otras derivadas de las buenas prácticas psicológicas.”
Indicado lo anterior, el trato respetuoso deberá tenerse en ambas vías para contar con un proceso adecuado. Sin embargo, es conocido por los profesionales que laboran dentro del campo de la psicología clínica, que algunas conductas corresponden a acciones ejercidas por la falta de raport del cliente/paciente hacia su terapeuta, si ese el caso, en efecto lo correcto es finalizar el proceso terapéutico y referirlo a otro profesional con más experiencia en el tratamiento de este tipo de conductas.