A continuación se indican las áreas base en las que cualquier profesional incorporado/a con el grado de licenciatura, podrá ejercer su profesión como psicólogo/a, según su área de interés, fundamentada en el acuerdo de Junta Directiva N° V:11-18-2007 publicado en La Gaceta N° 140, del viernes 20 de julio del año 2007, con posibilidad de realizar alguna de las siguientes funciones, de acuerdo con su experiencia:
“1. Realizar funciones de Dirección, Administración y Gestión en los campos de la Psicología en las siguientes áreas:
a. Psicología de la Salud Pública o Privada.
b. Psicología Clínica.
c. Psicología de la Educación.
d. Psicología del Deporte.
e. Psicología en la Intervención Social y/o Comunitaria.
f. Psicología Laboral.
g. Psicología en la Mercadotecnia.
h. Investigación Psicológica.
i. Realizar pericias en Psicología Criminológica y Forense.
j. Neuropsicología.
k. Psicología Experimental.
l. Pruebas Psicológicas.
m. Cualquier otras equivalentes a su formación.
2. Dirigir procesos de capacitación y formación, asesoría, investigación, planificación, evaluación, diseño, ejecución y control de planes, programas y estrategias en las áreas mencionadas en inciso anterior.
3. Tener bajo su responsabilidad el diseño y la ejecución Psicodiagnósticas, tratamiento Psicoterapéutico, evaluación e intervención en las áreas mencionadas supra citadas.
4. El (la) Profesional con grado de Maestría, en cualquier área de la Psicología, que no cuente con una formación mínima como bachiller en Psicología o su equivalente, podrá incorporarse al Colegio profesional de Psicólogos de Costa Rica, pero solo podrá ejercer exclusivamente, en el campo en que lo habilita su grado académico y el Currículo cursado”.