De acuerdo al artículo 5 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica:
“Toda persona colegiada deberá regirse por los principios de respeto a las personas y colectivos, que tienen como base el marco jurídico nacional e internacional en materia de derechos humanos; unido a lo anterior, propiciará la conciencia, la paz, la justicia y un ambiente sano, que promueva el bienestar individual y social.
El desarrollo integral de las personas y colectivos debe ocupar el primer lugar en la acción profesional, de conformidad con valores tales como: la cooperación, la seriedad, la justicia, la empatía, la autonomía, la actitud dialógica, el autodominio, la honradez, la comprensión, la cortesía, la discreción, la honestidad y la fidelidad.
En el quehacer científico, la construcción del conocimiento y en la aplicación de procedimientos y técnica, deberán observarse también: la crítica constructiva, la diligencia, la beneficencia, la integridad, la no maleficencia, la prudencia, la solidaridad, la responsabilidad, el compromiso, la confidencialidad y la veracidad.
Además de los principios, valores y normas éticas señaladas, también se observarán otras derivadas de las buenas prácticas psicológicas.”
Por lo anterior indicado, no existe un número ideal, de cantidad de personas o casos que pueda atender un profesional en psicología, siempre que el profesional procure garantizar una atención ética y responsable, apegada a los principios éticos, descritos en el Código referido, quedará a criterio del profesional, la cantidad de pacientes que podrá atender.