De acuerdo al artículo 60 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica:
“La persona colegiada deberá cobrar honorarios por los servicios que presta conforme a las regulaciones del Colegio sobre tarifas mínimas. No obstante, en casos muy calificados y bajo el criterio profesional de excepción que se sustente en la conciencia social y la solidaridad humana, podrá cobrar tarifas inferiores o no cobrar del todo sus honorarios, sin que esto se convierta en una norma de la práctica profesional.
Luego de verificar la necesidad de diagnóstico, de intervención terapéutica o de otro tipo de servicio profesional a personas o grupos de escasos recursos económicos, la persona profesional deberá asesorar a quien consulte o a quienes consulten en cuanto a otras alternativas o, si así lo desea, adecuará el monto de los honorarios y este será parte del acuerdo por los servicios profesionales del caso. Los criterio para definir un monto inferior al señalado por el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica (CPPCR)-incluido el no cobrar honorarios- deberán basarse en la capacidad de pago de la persona o grupo consultante, a criterio del o de la profesional a cargo.
Cada profesional deberá informar con claridad y convenir previamente con la persona o entidad usuaria sus honorarios y el costo probable de los procedimientos propuestos, así como atender cualquier solicitud al respecto, con la excepción de emergencias imprevistas.
Se exceptúan de esta regulación las Evaluaciones Psicológicas de Idoneidad Mental para Portar y Poseer Armas de Fuego o Laborar en Seguridad Privada, cuyas tarifas mínimas se rigen por el reglamento correspondiente”