De acuerdo al artículo 24 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, que indica:
“Además de lo establecido por la legislación vigente, la formación en psicología debe procurar la actualización del conocimiento, en aras de fomentar la salud mental y afectiva integral en un contexto social y ambiental sano. Los lineamientos de este Código de ética son parte del compromiso pedagógico. La persona colegiada que, fuera de los ámbitos universitarios autorizados por CONARE y CONESUP, desarrolle e imparta cursos, seminarios, talleres u otras actividades similares para compartir conocimientos propios de la ciencia psicológica deberá:
a)Tener una preparación adecuada respecto a la materia por tratar.
b)Elaborar un plan o programa de trabajo con objetivos y cumplirlo. Los contenidos de dicho plan deberán tener una fundamentación teórica y práctica con respaldo en literatura académica.
c)Estar debidamente incorporado al Colegio o contar con la autorización previa y expresa de este. En todo caso, deberá contar con el grado mínimo de Licenciatura en Psicología. Además. en forma particular,
d)Quienes tengan restringida su incorporación con grado de Maestría en Psicología, con base en un Bachillerato en Psicología, sólo podrán impartir talleres, cursos y seminarios en el área de la psicología para la que les faculta la maestría que poseen.”